Comisión Nacional de Disciplina Judicial justificó ausencia de abogado en audiencia por muerte de su hija tres días antes de la diligencia.
2022-11-01T00:00:00.000Z
Con ponencia del doctor Mauricio Fernando Rodriguez Tamayo, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a través de proveído con fecha 26 de octubre de 2022, confirmó la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca de terminar la investigación adelantada contra un abogado por no asistir a audiencia de alegatos finales dentro de un proceso de responsabilidad médica.
Como argumentos de la decisión, la Alta Corte sostuvo que el préstamo de los $2.000.000 referido por el recurrente, que después fueron considerados como “gastos del proceso” no fue un comportamiento denunciado en la queja; y el disciplinable actuó de manera diligente dentro del proceso de responsabilidad médica, a pesar de no asistir a la audiencia del 16 de noviembre de 2018.
Sobre este último, arguyó la Comisión que, aunque el fallecimiento de la hija del abogado, motivo principal por el cual no acudió a la diligencia, no ocurrió el mismo día en que fue celebrada, esto es, del 16 de noviembre de 2018, lo cierto es que es un “hecho notorio” como en su momento lo precisó la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que, la “pérdida de un ser querido trae consigo la aflicción por la ausencia, y la obvia afectación espiritual ante la desaparición”. En consecuencia, la Corporación consideró que se estaría ante la actualización de la causal de justificación descrita en el artículo 22.3 de la Ley 1123 de 2007.
Sobre este punto, la Sala adujo que el acompañamiento de un familiar en las horas más aciagas, de la misma manera que el sano proceso de reacción ante la pérdida y la muerte, conocido como «luto», son expresiones apenas lógicas del derecho a la dignidad humana. Así mismo, refirió acertadamente la ilustración acerca realizada acerca del luto en la clásica tragedia Antígona de Sófocles: “el acompañamiento de un familiar en las horas más aciagas, de la misma manera que el sano proceso de reacción ante la pérdida y la muerte, conocido como «luto», son expresiones apenas lógicas del derecho a la dignidad humana”
Con todo lo anterior, concluyó que le era permitido al disciplinable alegar la causal eximente de responsabilidad de que trata el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1123 de 2007, sustentando en la afectación emocional que le produjo al investigado al deceso de su hija, y que ocurrió 3 días antes de la celebración de la diligencia judicial.
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Magistrado ponente: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo. Providencia del 26 de octubre de 2022. Radicación: 540011102000 2019 00446 01. (