COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL RATIFICA DESTITUCIÓN DE JUEZ POR NO DECLARARSE IMPEDIDO Y VULNERAR LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL

1970-01-01T00:00:00.000Z

Tesis

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial reiteró que la omisión en la declaración oportuna de un impedimento, cuando existe causal legal expresa, constituye falta disciplinaria gravísima cometida a título de dolo, en la medida en que compromete los principios de imparcialidad, independencia y moralidad judicial, y afecta la confianza pública en la administración de justicia.

Asimismo, precisó que el reconocimiento expreso del parentesco por parte del funcionario judicial es prueba suficiente, sin que sea indispensable acudir a registros civiles, en aplicación del principio de libertad probatoria.

Consideraciones

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar, mediante la cual se declaró responsable disciplinariamente a un juez civil municipal por no declararse impedido oportunamente dentro de un proceso ejecutivo en el que existía parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad con una de las partes.

Se acreditó que el funcionario continuó conociendo y decidiendo el proceso durante varios años, profiriendo actuaciones sustanciales como la aprobación de la liquidación del crédito, el decreto de medidas cautelares y el impulso del trámite, pese a encontrarse legalmente obligado a apartarse del conocimiento del asunto conforme a los artículos 140 y 141 del Código General del Proceso.

La Sala descartó la existencia de nulidades procesales, al constatar que el procedimiento disciplinario garantizó el debido proceso y el derecho de defensa, mediante la designación de defensor de oficio y el respeto de todas las etapas procesales.

En cuanto a la prueba del parentesco, precisó que no era indispensable el registro civil, pues el propio funcionario reconoció expresamente el vínculo familiar al declararse impedido, lo cual resulta suficiente a la luz del principio de libertad probatoria.

Finalmente, la Comisión concluyó que la conducta fue dolosa, por cuanto el juez conocía la causal de impedimento y, aun así, decidió continuar actuando, afectando los principios de imparcialidad, independencia y confianza pública en la administración de justicia, razón por la cual confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por diez (10) años.

Glosario Jurídico

-Impedimento: situación jurídica que obliga al funcionario judicial a apartarse del conocimiento de un asunto por existir una causal legal que compromete su imparcialidad.
-Falta disciplinaria gravísima: conducta que vulnera de manera intensa los deberes funcionales y afecta gravemente la función pública.
-Dolo disciplinario: realización consciente y voluntaria de una conducta contraria a la ley, con conocimiento de su licitud.
-Imparcialidad judicial: principio que garantiza que las decisiones judiciales se adopten sin intereses personales, familiares o externos.
-Libertad probatoria: principio según el cual la falta y la responsabilidad pueden demostrarse por cualquier medio de prueba legalmente reconocido.

Comisión Nacional de Disciplina Judicial
Magistrada ponente: Diana Marina Vélez Vásquez
15 de octubre de 2025
Asunto: Responsabilidad disciplinaria – impedimento no manifestado oportunamente

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