¿CÓMO SE CONTABILIZA EL TÉRMINO PARA INTERVENIR COMO TERCERO EN UN PROCESO DE NULIDAD ELECTORAL CUANDO SE PRESCINDE DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL? / ¿CUÁNDO SE ENTIENDE RADICADA UNA DEMANDA, MEMORIAL, RECURSO, ETC., ESTO ES, SI AL INSTANTE EN QUE SE ENVÍA EL MENSAJE DE DATOS O CUANDO SE RECIBE?

2024-02-01T00:00:00.000Z

(Nota de relatoría 21 de febrero de 2024)
La Sección Quinta del Consejo de Estado, en decisión de ponente, recordó que, en tratándose del medio de control de nulidad electoral, existe norma especial que consagra el término en que cualquier persona puede intervenir como tercero. La norma adjetiva especial consagrada en el artículo 228 de la Ley 1437 de 2011, establece un límite temporal final para ser tenido como tercero en este tipo de proceso, el cual es, hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial.
Ahora bien, la Corporación puntualizó que, cuando se prescinda de la audiencia inicial con el fin de dictar sentencia anticipada, los terceros tendrán la oportunidad intervenir hasta que se encuentre en firme la decisión que así lo disponga.
Al resolver el caso concreto, la solicitud de intervención del tercero se rechazó por extemporánea, dado que se encontraba en firme el auto que prescindió de la señalada audiencia inicial, explicándose por parte de la ponente que, conforme el artículo 302 del Código General del Proceso, el término de 3 días para la ejecutoria de la decisión se extendió hasta el 15 de junio de 2023 a las 5:00 p.m. según el horario laboral del Consejo de Estado, pero como la solicitud se presentó hasta las 8:20 p.m. de ese día.
Teniendo en cuenta este último aspecto, se señaló que, el interrogante que debe resolverse es cuándo se entiende radicada una demanda, memorial, recurso, etc., esto es, si al instante en que se envía el mensaje de datos o cuando se recibe. Así pues, se concluyó que, atendiendo a lo previsto en el artículo 109 del CGP, si los sujetos procesales pretenden acreditar su intervención dentro del plazo legalmente establecido, lo deben hacer a más tardar, antes de que cierre el despacho, el día en que vence el respectivo término; esto es, que para hacer valer su actuación en la fecha en la que se dirigen a la autoridad judicial, deben acudir a ésta durante el tiempo en que se presta el servicio público.
Contrario sensu, la norma de orden público referida, señala que, si se acude a los despachos y corporaciones judiciales el día en que vence un plazo legalmente previsto, después del horario de cierre de los mismos, la intervención respectiva es extemporánea.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejera ponente: Rocío Araujo Oñate. Medio de control: nulidad electoral. 13 de julio de 2023. Expediente No. 11001-03-28-000-2022-00187-00 (principal) (ver providencia aquí)
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