Compatibilidad en el proceso ordinario y electoral para las excepciones previas o mixtas
2018-02-01T00:00:00.000Z
La Sección Quinta del Consejo de Estado señaló que la parte de la Ley 1437 de 2011 que regula las disposiciones especiales para el trámite del proceso electoral no previó de manera expresa la resolución de excepciones, motivo por el cual son aplicables las disposiciones del proceso ordinario o común.
Indicó el Alto Tribunal que ello es así, por cuanto el artículo 296 de la Ley 1437 de 2011 señala que pueden ser aplicables las disposiciones del proceso ordinario cuando éstas resulten compatibles con la naturaleza del proceso electoral. Además, de acuerdo con el artículo 180.6 ibídem, en la audiencia inicial el Juez o Magistrado, según sea el caso, resolverá de oficio o a petición de parte las excepciones previas o mixtas que se hubieran propuesto, institución jurídica que también se puede presentar en el proceso de nulidad electoral.
En consecuencia debe decidirse en la audiencia inicial las excepciones previas o mixtas, en razón de la compatibilidad del trámite de la nulidad electoral con las normas que prevén esta institución para el proceso ordinario, toda vez que, la figura jurídica de las excepciones en nada se contrapone con el procedimiento especial de nulidad electoral ni con sus principios esenciales de eficiencia y agilidad, dado que buscan desde el inicio del mismo, determinar si éstas tienen o no la vocación de terminar anticipadamente el proceso.
Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE, 20 de septiembre de 2017. Radicación número: 11001-03-28-000-2016-00083-00. (Nota de relatoría extraída de la providencia y difundida por el Despacho 01 del Tribunal Administrativo: Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico)