Problema jurídico: Este
cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le
corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la
entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley
1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el
acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida
normativa.
Conclusión Por
todas las razones expuestas, se modificará el numeral cuarto la sentencia
proferida por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta que
resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó al
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Lo
anterior, por cuanto se concluyó por parte de este Tribunal que, las pruebas
que obran en el expediente en relación con el trámite de reconocimiento de
cesantías permiten demostrar que el incumplimiento se generó por las
actuaciones de ambas entidades, con fundamento en el análisis de la
trazabilidad del procedimiento interno como lo describe el artículo
2.4.4.2.3.2.25. del Decreto 1272 de 2018. Además, se encontró acreditado el
pago parcial de la sanción moratoria por parte del Fomag, por lo que deberá
ordenarse la realización de los respectivos descuentos.
Decisión: Modificar el numeral cuarto
de la sentencia del 25 de octubre de 2024 proferida por el Juzgado Quinto
Administrativo del Circuito de Santa Marta, por las razones expuestas en este
proveído
Glosario jurídico:
Bonificación
Judicial: Prestación mensual creada por el Decreto 383 de 2013
para compensar a los servidores de la Rama Judicial.
Factor Salarial: Calidad jurídica que permite que un pago sea incluido
en la base de cálculo de cesantías, primas y demás prestaciones.
Impedimento
(Art. 141 CGP): Deber del magistrado de
apartarse del proceso al tener un interés directo por haber demandado la misma
prestación.
Nulidad y
Restablecimiento: Acción para invalidar
actos que negaron el carácter salarial de la bonificación y ordenar el pago de
las diferencias económicas.
Datos de la sentencia:
Desde
Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico Equipo Despacho 01 Tribunal
Administrativo del Magdalena.