Resumen del caso: se planteó un conflicto
negativo de competencias entre la Procuraduría Regional del Meta y la Oficina
de Control Interno Disciplinario del SENA, respecto a quién debía adelantar las
investigaciones disciplinarias por presuntas irregularidades en el contrato de
interventoría C01.PCCNTR.1973525, especialmente en lo relacionado con el manejo
de la plataforma SECOP II.
Consideraciones del Consejo de Estado: la
Sala de Consulta esclarece cómo deben manejarse los casos de presuntas faltas
disciplinarias dentro de las entidades del Estado y en relación con
particulares contratistas.
En primera medida, se establece que el
control disciplinario sobre los servidores públicos opera en dos niveles: uno
interno, a cargo de unidades específicas dentro de cada entidad, y otro
externo, liderado por la Procuraduría General de la Nación y las personerías.
Además, se señala que en casos donde se involucren faltas disciplinarias
conexas entre servidores públicos y particulares, la competencia recae
exclusivamente en la Procuraduría. En cuanto a las sanciones por incumplimiento
contractual, se subraya que estas deben seguir el procedimiento administrativo
sancionatorio establecido, garantizando siempre el debido proceso.
Por lo anterior, concluye que la Oficina
de Control Interno Disciplinario del SENA es competente para adelantar las
actuaciones disciplinarias que correspondan en contra de los funcionarios de
esa entidad, mientras que las posibles conductas disciplinables de un
contratista interventor serían competencia de la Procuraduría Regional de
Instrucción del Meta.
Esto refleja la necesidad de diferenciar
claramente las responsabilidades contractuales y disciplinarias, así como la
importancia de asignar la competencia a la autoridad adecuada para garantizar
la imparcialidad y efectividad de los procesos.
Consejo de Estado. Sala de Consulta y
Servicio Civil. Consejera ponente: María del Pilar Bahamón Falla. Decisión del
5 de febrero de 2025. Radicado 11001-03-06-000-2024-00613-00.