COMPETENCIA DISCIPLINARIA EN CASOS DONDE INTERVIENEN FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CONTRATISTAS INTERVENTORES

2025-02-05T05:00:00.000Z

Resumen del caso: se planteó un conflicto negativo de competencias entre la Procuraduría Regional del Meta y la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, respecto a quién debía adelantar las investigaciones disciplinarias por presuntas irregularidades en el contrato de interventoría C01.PCCNTR.1973525, especialmente en lo relacionado con el manejo de la plataforma SECOP II.

Consideraciones del Consejo de Estado: la Sala de Consulta esclarece cómo deben manejarse los casos de presuntas faltas disciplinarias dentro de las entidades del Estado y en relación con particulares contratistas.

En primera medida, se establece que el control disciplinario sobre los servidores públicos opera en dos niveles: uno interno, a cargo de unidades específicas dentro de cada entidad, y otro externo, liderado por la Procuraduría General de la Nación y las personerías. Además, se señala que en casos donde se involucren faltas disciplinarias conexas entre servidores públicos y particulares, la competencia recae exclusivamente en la Procuraduría. En cuanto a las sanciones por incumplimiento contractual, se subraya que estas deben seguir el procedimiento administrativo sancionatorio establecido, garantizando siempre el debido proceso.

Por lo anterior, concluye que la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA es competente para adelantar las actuaciones disciplinarias que correspondan en contra de los funcionarios de esa entidad, mientras que las posibles conductas disciplinables de un contratista interventor serían competencia de la Procuraduría Regional de Instrucción del Meta.

Esto refleja la necesidad de diferenciar claramente las responsabilidades contractuales y disciplinarias, así como la importancia de asignar la competencia a la autoridad adecuada para garantizar la imparcialidad y efectividad de los procesos.

Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejera ponente: María del Pilar Bahamón Falla. Decisión del 5 de febrero de 2025. Radicado 11001-03-06-000-2024-00613-00.

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