COMPETENCIA PARA LA CONSULTA PREVIA EN PLANES DE MANEJO DE RESERVAS FORESTALES NACIONALES

2025-09-15T05:00:00.000Z

Resumen del caso

Conflicto negativo de competencias entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) respecto a quién debe consultar al Ministerio del Interior la procedencia de la consulta previa para la adopción de los planes de manejo de las Reservas Forestales Protectoras Nacionales La Elvira y Cerro Dapa–Carisucio. La CVC remitió el documento técnico de soporte para la adopción; MinAmbiente señaló la necesidad de incluir los acuerdos de consulta cuando aplique.

Hechos Relevantes

  •  El 15 de septiembre de 2022, la CVC remitió documento técnico al MinAmbiente para adopción del plan de manejo.
  • El 12 julio de 2023 el MinAmbiente observó ausencia de referencia a procesos de consulta previa, pese a existir comunidades étnicas en el territorio.
  • El 31 de agosto de 2023 la CVC dio respuesta a las observaciones realizada por el MinAmbiente y señaló los compromisos derivados de sentencia previa y el plan de acción asociado.
  • El 8 de noviembre de 2023, el MinAmbiente atendió la objeción propuesta por la CVC,  y manifestó que el plan de manejo debía incluir el requisito de cumplimiento de la consulta previa, en tanto, que el acatamiento de este requisito no le correspondía a esa cartera ministerial.
  • El 18 de noviembre de 2024 la CVC solicitó al Consejo de Estado dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre esa corporación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Consideraciones del Consejo de Estado

  • Las reservas forestales protectoras nacionales son competencia de reglamentación del Ministerio de Ambiente, y su administración corresponde a las corporaciones autonómicas regionales; las CAR realizan los estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos que sirven de soporte.
  • El plan de manejo es una medida administrativa susceptible de afectar directamente a grupos étnicos; por tanto, para su adopción deben generarse las instancias de participación (consulta previa).
  • Con base en la Directiva Presidencial 8 de 2020 y la normativa sobre consulta previa, la determinación de procedencia debe recibirla la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) tras solicitud del ejecutor/promotor del POA. La Sala concluye que, dado que la adopción del plan corresponde al MinAmbiente (ejecutor del POA para la adopción), corresponde a MinAmbiente efectuar la consulta ante la DANCP sobre la procedencia.
  • Decisión del Consejo de Estado: Se declaró competente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para consultar ante la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (Ministerio del Interior) sobre la procedencia o no de la consulta previa para la adopción del plan de manejo de La Elvira y Cerro Dapa-Carisucio.

Glosario Jurídico:

  • Conflicto negativo de competencias: cuando dos autoridades se reclaman mutuamente la falta de competencia sobre un trámite.
  • POA (Proyecto/Obra/Actividad): actividad sujeta a determinación de procedencia de consulta previa.
  • DANCP Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (Ministerio del Interior).

Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejera ponente: María del Pilar Bahamón Falla. Decisión de 16 de julio de 2025. Radicación 11001-03-06-000-2024-00672-00.

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