Competencia para resolver las controversias relativas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.

2018-01-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado, mediante una acción de tutela señaló que la posición de la Sala ha sido clara en establecer que el estudio sobre la legalidad de los actos administrativos que niegan la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías es de competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, lo que ha sido entendido como una forma de dar coherencia a la aplicación del precedente judicial de la Sección Segunda de la Corporación.
Aunado a lo expuesto se indicó en la providencia que en reciente sentencia de unificación de 16 de febrero de 2017, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, en relación con el conocimiento del asunto en materia de reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, decisión en la que se precisó que la competencia para resolver las controversias relativas al reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías de los docentes, le corresponde a esta jurisdicción.
En ese orden de ideas concluyó que el precedente actual de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, va encaminado a acoger la línea jurisprudencial consolidada de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en relación con la competencia que tiene la jurisdicción contencioso administrativa, y respecto al estudio de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías.
En el caso estudiado en esa oportunidad, el Alto Tribunal amparó los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la accionante y en consecuencia dejó sin efectos el auto por medio del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró la falta de jurisdicción para conocer del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
(Nota de relatoría del Despacho 01 del Tribunal Administrativo “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P.: Stella Carvajal Basto, Rad. número: 11001-03-15-000-2017-01835-00(AC)
Categorías del artículo

Archivos