Comunicado de prensa del Consejo de Estado sobre el patrimonio cultural sumergido del galeón San José

2018-02-01T00:00:00.000Z

Las piezas provenientes del presunto hallazgo del galeón San José que sean declaradas patrimonio cultural sumergido, pertenecen a la Nación, según concluyó el Consejo de Estado en un fallo por medio del cual negó las pretensiones de una acción popular.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de unificación de jurisprudencia, decidió definitivamente la acción popular presentada por el ciudadano Antonio José Rengifo, en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima y Portuaria de Colombia, la sociedad norteamericana Sea Search Armada y el abogado Danilo Devis Pereira.
La acción popular se originó en la petición de amparo de los derechos e intereses colectivos a la moralidad administrativa, a la defensa del patrimonio cultural de la Nación y al patrimonio público, supuestamente vulnerados por la Dirección General Marítima y Portuaria al expedir una resolución en el año 1982 reconociendo derechos a una compañía norteamericana en relación con el presunto hallazgo del galeón San José.
El Consejo de Estado ratificó la salvaguarda del patrimonio cultural sumergido y concluyó que este patrimonio quedó blindado con una decisión de la Corte Suprema de Justicia en sentencia ordinaria civil del 5 de julio de 2007, que definió un litigio entre la sociedad norteamericana Sea Search Armada y el Estado colombiano.
El Consejo de Estado reiteró que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural es el único competente para decidir qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio cultural sumergido, sin más condicionamientos que los impuestos por los criterios de representatividad, singularidad, repetición, estado de conservación e importancia científica.
La sentencia del Consejo de Estado resumió los siguientes puntos:
1) Salvaguarda judicial reforzada del patrimonio cultural sumergido aunque los hechos causantes de su amenaza o vulneración hubieran ocurrido con anterioridad a la vigencia de la Ley 472 de 1998.
2) Los naufragios que contengan bienes representativos de la cultura y que se encuentren permanentemente sumergidos son considerados Patrimonio Cultural Sumergido y son propiedad de la Nación.
3) Competencia exclusiva del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para decidir qué bienes de un hallazgo son considerados patrimonio cultural sumergido.
4) Aquellos bienes excluidos de la categoría de Patrimonio Cultural Sumergido se regulan por las normas del Código de Comercio y los artículos 710 y concordantes del Código Civil.
5) Amenaza conjurada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del año 2007 en un litigio entre la sociedad norteamericana Sea Search Armada y el Estado colombiano.
6) El juez de la acción popular no tiene competencia para anular actos administrativos que sean la causa de la amenaza o vulneración de derechos e intereses colectivos, pero sí podrá adoptar medidas materiales para garantizar el derecho colectivo afectado.
Referencia del proceso: Radicación: CE-SIJ 25000-23-15-000-2002-02704-01. Demandante: Antonio José Rengifo. Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Dirección General Marítima y Portuaria de Colombia (DIMAR) y otros.
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