Concepto de la Sala de Consulta precisa cómo hacer la liquidación de vacaciones pendientes de los funcionarios judiciales que se retiran del servicio de manera definitiva

2022-02-01T00:00:00.000Z

El pronunciamiento obedece a una consulta formulada por el Departamento Administrativo de la Función Pública sobre la manera como se debe calcular la liquidación correspondiente a casos como el señalado. La cartera buscaba establecer si en la liquidación de las vacaciones pendientes se debía realizar el pago de la bonificación por compensación o bonificación judicial y la prima del artículo 14 de la Ley 4 de 1992, o si solo se debía liquidar el tiempo de descanso remunerado. La Sala de Consulta aclaró que la compensación económica de las vacaciones al retiro definitivo del trabajador debe corresponder a la suma equivalente a los días de descanso a que tendría derecho, proporcionalmente por los días trabajados hasta el momento del retiro, y su liquidación debe hacerse sobre la asignación o el ingreso básico más los factores salariales que le han sido reconocidos ordinariamente, según el caso, lo que incluye la bonificación judicial, la bonificación por compensación y la prima especial de servicios mensuales. Indicó que, si al pagar la compensación de vacaciones no se tuvieran en cuenta la prima y las bonificaciones, que sí se pagan cuando se produce el disfrute efectivo de las vacaciones, se produciría un efecto contrario a los principios generales. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL. Conjuez Ponente: Carmenza Mejía Martínez. Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Número Único. 2441 No. Radicación: 11001-03-06-000-2019-00214-00
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