CONCEPTO EXPLICA REQUISITOS DE NOMBRAMIENTOS DE PROVISIONALES EN CARGOS DE CARRERA DIPLOMÁTICA

2019-05-01T00:00:00.000Z

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conceptuó que el Ministerio de Relaciones Exteriores puede designar en provisionalidad a personas externas a la carrera diplomática, cuando sea imposible jurídicamente acudir a quien haga parte de ella.
Lo anterior es posible siempre y cuando la entidad así lo valore por motivos de urgencia de la prestación del servicio, únicamente si el servidor cumple requisitos legales y el nombramiento es de carácter transitorio.
El concepto explica además que, antes de hacer el nombramiento en provisionalidad, el Ministerio debe verificar si existe personal perteneciente a la carrera diplomática y consular disponible para ejercer el cargo respectivo. Por esa razón, puede otorgar comisión para autorizar en el cargo en el exterior a dicho servidor, antes de acudir al nombramiento en provisionalidad de una persona que no haga parte de la carrera diplomática.
Añadió que también puede otorgar comisión para situaciones especiales para designar funcionarios de carrera diplomática y consular en cargos de planta interna superiores a los que estos ejerzan, antes de tener que nombrar en provisionalidad a quienes no hagan parte de la carrera diplomática.
La Sala respondió así a una consulta elevada por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre loe requisitos jurídicamente viables para el nombramiento de provisionales en cargos de carrera diplomática.
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación interna: 2388 – Ampliación 2365 Número Único: 11001-03-06-000-2018-00128-00.
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