Concepto señala las condiciones para el pago de prestaciones a servidores de la Rama Judicial
2018-10-01T00:00:00.000Z
La Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuó que cuando los servidores de la Rama Judicial sean retirados antes de cumplir el año de servicios y se reincorporen al mismo cargo u otro distinto en el sector justicia antes de 15 días hábiles no es posible computar los dos periodos de servicios.
En ese caso, las vacaciones deben ser liquidadas y compensadas en dinero de manera proporcional al tiempo de servicio acumulado antes del retiro (conforme lo ordena el artículo 1º del Decreto 995 del 2005), dice el concepto.
La Sala estableció que en la actualidad no es posible acceder a la solicitud del servidor de no recibir la compensación en dinero de las vacaciones con el pretexto de que se vinculó nuevamente al servicio y desea seguir acumulando el tiempo, partiendo del acumulado obtenido antes del retiro y su posterior reincorporación.
Además, aclaró que, para estos casos, el pago de la bonificación por servicios prestados (contemplado en el artículo 45 del Decreto Ley 1042 de 1978) es acumulable si el servidor se vincula nuevamente antes de 15 días hábiles, pero que en todo caso este tiene derecho a que se le reconozca proporcionalmente al tiempo de servicio, si se desvincula antes de cumplir el año (artículo 10º del decreto 199 del 2014).
Finalmente, la prima de productividad deberá ser reconocida de manera proporcional al servicio prestado, si se ha prestado el servicio en forma continua o discontinua por tres meses (según artículo 2º del Decreto 3899 del 2008), dice el concepto
CONSEJO DE ESTADO. SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL SALA DE CONJUECES. Conjuez Ponente: Juan Pablo Cárdenas Mejía Bogotá, D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018). Número Único. 2375 No. Radicación: 11001-03-06-000-2018-00075-00 (Ver concepto)