Conciliación extrajudicial en derecho y medidas cautelares

2018-01-01T00:00:00.000Z

El H. Consejo de Estado indicó que, cuando con la demanda se solicita el decreto de medidas cautelares de contenido patrimonial, no es necesario tramitar la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 613 del Código General del Proceso.
Reiteró el Alto Tribunal que el contenido patrimonial de la suspensión provisional de los actos administrativos puede derivarse de la repercusión económica de los mismos en cada caso particular, y en esa medida, es procedente obviar el requisito de la conciliación extrajudicial en cuando la solicitud de suspensión provisional tenga un contenido patrimonial inmerso.
En el caso concreto, esa Corporación revocó un auto proferido por un Tribunal Administrativo, que rechazó la demanda por no haber acreditado el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación, toda vez que el acto del cual se solicitó la suspensión provisional, ordenada el pago de una suma de dinero.
Consejo de Estado. Sección Tercera, Subsección A. C.P. Marta Nubia Velazquez Rico. Auto de Ponente de 16 de noviembre de 2017. No. Int. (59305).
(Nota de Relatoría del Despacho 01 del Tribunal “Desde el Magdalena fortaleciendo el conocimiento jurídico”)
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