CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN MATERIA TRIBUTARIA

2017-12-01T00:00:00.000Z

Recientemente el H. Consejo de Estado explicó que, si bien es cierto en los asuntos tributarios no es requisito de procedibilidad la realización de conciliación prejudicial, de presentarse la solicitud de conciliación se suspende el término de caducidad de la acción, de conformidad con establecido en los artículos 2° y 21 de la Ley 640 del 2001.
De tal forma, siempre que se cumpla con el término previsto en el artículo 164 de la Ley 1437 del 2011 para interponer las demandas bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, tomando en cuenta la suspensión aludida, no es posible declarar la ocurrencia del fenómeno jurídico de la caducidad (Consejo de Estado - Sección Cuarta, Auto 25000233700020150168501 (23372), 11/22/2017. C. P. Milton Chaves García).
(Nota de Relatoría del Tribunal Administrativo)
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