Resumen del caso
El señor Jafet Alí Mendoza Rosado presentó una de acción de cumplimiento contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. La demanda se basó en la falta de convocatoria a concurso de méritos para empleados judiciales, tal como lo establece el artículo 164 de la Ley 270 de 1996.
Manifestó que la accionada no ha hecho efectiva la disposición antes mencionada, toda vez que el último acuerdo que convocó a concurso de méritos para empleados judiciales fue en el 2017 (Acuerdo No CSJMAA17- 206), el cual culminó con la publicación de listas de elegibles en firme desde el 18 de junio de 2018. Aclaró que dichas listas fueron publicadas a través de aviso en la página web del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, habiendo transcurrido más de dos años desde dicha actuación.
Decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena
En primera instancia, por medio de sentencia del 30 de octubre de 2024, se accedió a las pretensiones de la acción de cumplimiento, por cuanto encontró que, al momento de presentación de la demanda, la norma cuyo cumplimiento se alega, se encontraba vigente y aclaró que su modificación ocurrió con posterioridad.
Decisión del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decidió revocar la sentencia de primera instancia que había accedido a las pretensiones de la demanda y declarar la improcedencia de la acción de cumplimiento.
Consideraciones del Consejo de Estado
La Sala verificó que el artículo 164 de la Ley 270 de 1996, que establecía la obligatoriedad de realizar concursos de méritos cada dos años, fue modificado por el artículo 84 de la Ley 2430 de 2024. La nueva norma establece que los concursos de méritos se efectuarán cuando el Registro de Elegibles resulte insuficiente.
La Sala concluyó que la acción de cumplimiento era improcedente porque la norma demandada había perdido su vigencia al ser modificada por una disposición posterior y la nueva norma no contenía la obligación de realizar concursos de méritos cada dos años, por tanto, el primer requisito para la procedencia de la acción no se encontraba satisfecho. En efecto, el artículo 93 de la Ley 2430 de 2024, expresamente indicó que la vigencia de la norma que modificó el artículo 164, numeral 2 de la Ley 270 de 1996, demandado en esta acción, comenzó a partir de su promulgación; lo cual, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, ocurre a partir de su publicación en el Diario Oficial que, para el caso en concreto, ocurrió el 9 de octubre de 2024.
La entidad demandada argumentó que la realización de nuevos concursos de méritos dependía de la disponibilidad de recursos presupuestales asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, la Sala consideró que la falta de recursos no justificaba el incumplimiento de la norma, pero reconoció que la nueva disposición normativa eliminaba la obligatoriedad de los concursos bienales.
La Sala tuvo en cuenta que, al momento de la demanda, existía un registro de elegibles vigente hasta el año 2025, lo que cumplía con la finalidad de la norma anterior de mantener la disponibilidad de talento humano para la provisión de vacantes en la Rama Judicial.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero de Estado Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez. Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Referencia: Acción de Cumplimiento. Radicación: 47001-23-33-000-2024-00313-01