Configuración del silencio administrativo positivo en asuntos tributarios

2018-03-01T00:00:00.000Z

La Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia del 08 de febrero de 2018, recordó cuál es la debida interpretación que se debe efectuar al artículo 732 del Estatuto Tributario, el cual prescribe el término con que cuenta la administración para resolver el recurso de reconsideración.
En primer lugar, advierte la Alta Corporación que no basta que en ese plazo (1 año) el acto sea proferido, sino que se requiere que en ese mismo lapso se le dé a conocer al interesado, es decir, se le notifique debida y legalmente (dentro de la oportunidad legal), pues hasta que el afectado lo conozca no produce efectos jurídicos.
Asimismo, indica que el plazo de un año es un término preclusivo, lo que quiere decir que se entiende que al vencimiento del mismo, la Administración pierde competencia para manifestar su voluntad y, en ese orden, el acto deviene en nulo.
(Expediente: 08001-23-33-001-2013-00699-01 (22469). Consejero Ponente: Miltón Chaves García). (Nota de relatoría extraída de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
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