Problema jurídico:
Debe la
Sala establecer si la privación de la libertad que soportaron los señores
Dalida Esther Alvarado Vanegas, Ismael Fuentes Martínez y Augusto Rafael Alvear
Sierra, en el marco del proceso penal seguido en su contra por los delitos de
peculado por apropiación, fraude procesal y uso de documento público falso, que
concluyó con sentencia absolutoria, constituyó una detención injusta que
compromete la responsabilidad de la entidad demandada o si, por el contrario,
estaba llamado a soportarla.
Para lo anterior, corresponde a la Sala determinar: i)
establecer la si la medida de aseguramiento preventiva de la que fueron objeto
los demandantes cumplió con los presupuestos legales, o si esta generó un daño
antijuridico, y ii) si el Estado debe reparar en efecto el daño antijurídico.
Conclusión: Concluye el
Tribunal que hay lugar a confirmar la sentencia de primera instancia, que
accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, debido a que en efecto
hay lugar a declarar la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación,
por haberle impuesto una medida de aseguramiento a los señores Augusto Alvear
Sierra, Dalida Alvarado Vengas e Ismael Martínez Fuentes sin observar
plenamente los requisitos contemplados en la norma procesal vigente para la
época de los hechos, teniendo en cuenta que de las pruebas recaudadas en la
instrucción penal no se demostraba que el actuar de los aquí demandantes
constituyeran los delitos que se le endilgaron, a la par que el proceso terminó
con sentencia absolutoria tras no desvirtuarse la presunción de inocencia de
los señores Alvear, Alvarado y Martínez.
Decisión:
Se confirma la sentencia de fecha 31 de agosto de 2023
proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, por
medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, de
conformidad con lo expuesto.
Glosario:
Datos de la sentencia
Sentencia de segunda instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333300520180022101
Medio de control: Reparación Directa
Asunto: Privación injusta de la libertad/ Ley 600 de 2000/ se
acreditó un daño antijurídico imputable al Estado / confirma
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Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena