Problema jurídico:
Para el
Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación
judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor
salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de
las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión:
Se confirmará
la sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta por el
juzgador de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que
ostenta la bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo
señalado en la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 –
con el Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a
derecho la inaplicación de algunas de sus expresiones.
Decisión:
Se confirma la sentencia del 29 de agosto de 2024 proferida por el Juzgado 404
Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, por medio de la
cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los motivos
expuestos en esta providencia.
Glosario:
Inaplicación por inconstitucionalidad
Sostenibilidad
fiscal
Principio constitucional que exige que las decisiones
judiciales y administrativas consideren el impacto presupuestal, sin desconocer
derechos fundamentales.
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena