Problema jurídico:
Debe la
Sala establecer si la privación de la libertad que soportó el señor Luis
Morelos Payares, en el marco del proceso penal seguido en su contra por el
delito de concierto para delinquir, que concluyó con sentencia absolutoria,
constituyó una detención injusta que compromete la responsabilidad de la
entidad demandada o si, por el contrario, estaba llamado a soportarla.
Para lo anterior, corresponde a la Sala determinar: i)
establecer la si la medida de aseguramiento preventiva de la que fueron objeto
los demandantes cumplió con los presupuestos legales, o si esta generó un daño antijurídico,
y ii) si el Estado debe reparar en efecto el daño antijurídico
Conclusión:
El Tribunal
confirmará la decisión de primera instancia, por medio de la cual se negaron
las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta que los argumentos de
inconformidad planteados por la parte apelante no tuvieron la suficiencia para
revocar el fallo de primera instancia. Lo anterior, porque conforme las pruebas
valoradas, la autoridad jurisdiccional contó con los elementos de juicio que
justificaron la restricción de la libertad del señor Luis Morelo Payares, con
independencia del desarrollo normal del proceso penal cursado.
Decisión:
Se confirma la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2024 proferida por el
Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual
se negaron las pretensiones de la demanda.
Glosario:
Datos de
la sentencia
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento
jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena