Problema jurídico: Para el Tribunal el problema jurídico se contrae a determinar si la bonificación judicial creada a través del Decreto 382 de 2013 es constitutiva de factor salarial, y en ese sentido, si debe incluirse tal concepto en la liquidación de las prestaciones sociales que perciba el servidor judicial.
Conclusión:
Se confirmará la
sentencia apelada porque no logró desvirtuar la tesis expuesta por el juzgador
de primera instancia, esto es, el carácter de factor salarial que ostenta la
bonificación judicial. Paralelo a ello, la contradicción entre lo señalado en
la Constitución Política y la ley – en especial la Ley 4 de 1992 – con el
Decreto 382 de 2013 era evidente, de tal forma que era ajustada a derecho la
inaplicación de algunas de sus expresiones.
Decisión:
Se confirma la sentencia del 26 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado
404 Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Valledupar, por medio
de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, por los
motivos expuestos en esta providencia
Glosario:
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jurídico
Equipo Despacho 01
Tribunal Administrativo del Magdalena