CONFIRMAN SANCIÓN POR MORA EN CESANTÍAS: TRIBUANAL DEL MAGDALENA RESPONSABILIZA AL DEPARTAMENTO
2026-02-26T05:00:00.000Z
PROBLEMA JURÍDICO: Este cuerpo colegiado en el presente caso debe establecer a qué entidad le corresponde asumir el pago de la sanción moratoria, esto es, si al Fomag o a la entidad territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, teniendo en cuenta que tanto la petición de cesantías como el acto que ordena su reconocimiento y pago se expidió en vigencia de la referida normativa.
CONCLUSIÓN: Por todas las razones expuestas, se confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta que resolvió acceder a las pretensiones de la demanda y condenó al departamento del Magdalena.
Lo anterior, por cuanto se concluyó por parte de este Tribunal que, las pruebas que obran en el expediente en relación con el trámite de reconocimiento de cesantías, permiten demostrar que el incumplimiento se generó por las actuaciones de la entidad territorial, con fundamento en el análisis de la trazabilidad del procedimiento interno como lo describe el artículo 2.4.4.2.3.2.25. del Decreto 1272 de 2018.
DECISIÓN: Confirmar la sentencia anticipada de fecha 3 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta, por medio de la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, conforme con los motivos expuestos en esta providencia.
Sanción moratoria:Penalidad equivalente a un día de salario por cada día de retraso en el reconocimiento y/o pago de las cesantías cuando se exceden los plazos legales. En el caso, se contabilizaron 112 días de mora.
Cesantías parciales:Porción del auxilio de cesantía que puede solicitarse, por ejemplo, para compra de vivienda; aquí fueron reconocidas por Resolución 1067 del 12 de mayo de 2021 y pagadas el 14 de julio de 2021.
Acto ficto (silencio administrativo negativo): Situación en la que, ante la falta de respuesta oportuna a una petición, la ley presume una decisión negativa, susceptible de anulación judicial. En este proceso se declaró la nulidad del acto ficto derivado de la reclamación del 3 de agosto de 2021.
FOMAG (Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio): Fondo que paga las prestaciones (incluidas cesantías) de los docentes oficiales, mientras que el reconocimiento lo hace la Secretaría de Educación territorial. La sentencia analiza cuándo la mora es atribuible al FOMAG o a la entidad territorial (según art. 57 de la Ley 1955 de 2019).
Ejecutoria del acto administrativo: Momento en que la resolución que reconoce las cesantías queda en firme; desde allí corre el término de 45 días hábiles para el pago. El Tribunal verificó estos hitos para fijar la mora.
Tribunal Administrativo del Magdalena - Despacho 01
Sentencia de Segunda Instancia
Magistrada Ponente: María Victoria Quiñones Triana
Fecha: veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Radicación: 47001333300720220032701
Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (Laboral L2080/2021)
Asunto: Reconocimiento y pago sanción moratoria L. 244/95 y L. 1071/06 por pago tardío cesantías parciales / confirma / acceder
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