Resumen del caso: una ciudadana promovió demanda de pérdida de investidura contra una Representante a la Cámara, alegando que incurrió en conflicto de intereses durante la discusión de un proyecto de ley que buscaba imponer un impuesto a las bebidas azucaradas y a los productos ultraprocesados con alto contenido de grasas saturadas. Según la demanda, la congresista votó a favor de una proposición modificatoria al Estatuto Tributario que pretendía aplazar por más de dos años la entrada en vigencia del tributo, lo cual habría beneficiado directamente a empresas de ese sector.
La parte actora sostuvo que la participación no fue imparcial, pues la campaña electoral de la parlamentaria había recibido financiación de dos compañías vinculadas a la industria de bebidas azucaradas, circunstancia que —a su juicio— generaba un interés particular y directo, y hacía exigible la declaración previa de impedimento por posible conflicto de intereses.
Consideraciones del Consejo de Estado:
La Sala Especial de Decisión analizó la configuración de la causal de conflicto de intereses prevista en el artículo 183.1 de la Constitución.
Reiteró que no basta cualquier interés, sino que debe ser particular, directo, inmediato y actual, distinto del interés general que corresponde a todos los ciudadanos.
Precisó que el beneficio o perjuicio debe ser personalizable en el congresista o en sus familiares, y no simplemente coincidir con efectos generales de la ley.
En el caso concreto, no se probó que la parlamentaria obtuviera un provecho económico individualizado ni que tuviera un vínculo jurídico que lo colocara en posición incompatible con su deber de imparcialidad.
En consecuencia, el eventual impacto del proyecto de ley en ciertos sectores productivos no configuraba un conflicto de intereses en cabeza de la congresista.
Decisión del Consejo de Estado:
La Sala negó la pérdida de investidura solicitada, al no acreditarse los elementos constitutivos del conflicto de intereses.
Glosario jurídico:
Conflicto de intereses: Situación en la que un servidor público participa en decisiones de las que puede derivar un beneficio particular, actual y directo.
Interés general: Principio según el cual las decisiones públicas deben atender al bienestar colectivo y no a ventajas particulares.