CONFLICTO ENTRE AUTORIDADES PENSIONALES NO PUEDE AFECTAR DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS

2019-02-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado advirtió que la falta de certeza en torno a la competencia de una u otra autoridad administrativa para pagar una pensión no puede privar a los afiliados de su derecho a esas prestaciones ni afectar su mínimo vital.
Con esos argumentos, la Sección Segunda Subsección B dejó sin efectos una medida cautelar que le había permitido a Colpensiones no tener que mantener en su nómina de pensionados a una beneficiaria del régimen de prima media, mientras se define si el pago de esas prestaciones es responsabilidad suya o de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP.
La Sala determinó que esa medida no tuvo en cuenta la obligación del juez contencioso de preservar la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico frente a la solicitud de medidas cautelares, pues, a su juicio, la disparidad de criterios surgida entre estas autoridades no podía dar lugar a que la ciudadana afectada en este caso viera limitada su posibilidad de acceder a un derecho pensional y viera afectado su mínimo vital.
Además, advirtió que si la controversia jurídica entre la UGPP y Colpensiones se resuelve a favor de esta última, incluir a la afiliada en su nómina de pensionados no afectaría el eventual cumplimiento de esa sentencia, pues el pago de las prestaciones del régimen de prima media proviene de un fondo común de naturaleza pública, lo cual constituye una garantía para las dos entidades y para la propia afiliada de que existen recursos para el pago de su pensión de vejez.
Así las cosas, el Consejo de Estado dejó sin efectos la medida por medio de la cual se suspendió la inclusión de la afiliada en nómina de pensionados de Colpensiones, sin perjuicio de que se impongan otras medidas cautelares, como la de convocar a la Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones para que esta determine cuál de los dos organismos tiene la competencia para sumir el pago de esta pensión, entre otras.
SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Consejera Ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., siete (07) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Expediente: 05001-23-33-000-2018-00976-01 (5418-2018).
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