CONGRESISTAS PENSIONADOS ANTES DEL 18 DE MAYO DE 1992 NO SON BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN PENSIONAL ESPECIAL DE CONGRESISTAS DE 1994
2020-04-01T00:00:00.000Z
El Consejo de Estado advirtió que quienes obtuvieron su derecho a la pensión antes del 18 de mayo de 1992 no pueden ser beneficiarios del régimen especial de pensiones de congresistas de 1992.
Esto implica que los pensionados en esas condiciones tienen derecho a recibir, por una sola vez, un reajuste especial equivalente al 50 % de la mesada a la que tendrían derecho los congresistas que obtuvieron su derecho pensionarse a partir del 18 de mayo de 1992, cuando entró en vigencia ese régimen pensional especial para los parlamentarios.
Por esta razón, quienes obtuvieron el derecho antes de la vigencia de tal régimen, no pueden esperar que su pensión sea equivalente al 75 % de lo devengado por los congresistas en su último año de servicios.
Con estos argumentos, el Consejo de Estado decretó la nulidad del acto por medio del cual el Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) le concedió a una congresista pensionada un reajuste del 75% de lo que devengaban los parlamentarios a partir del 1º de enero de 1994.
La alta corte ordenó reliquidar el valor de la pensión, reajustándola en un 50 % de la pensión a la que tienen derecho los beneficiarios del régimen pensional especial de congresistas.
La corporación judicial aclaró además que el hecho de que la Corte Constitucional haya establecido un tope de 25 salarios mínimos para las pensiones de los congresistas no implica que los exlegisladores cuya pensión sea inferior a este margen tengan derecho a que se incremente hasta dicho límite. Esta previsión es aplicable únicamente a las pensiones que superen los 25 salarios, concluyó.
Sentencia del 13 de febrero de 2020, consejero ponente: William Hernández Gómez, radicación No. 250002342000-2014-03021-01 (3836-2016)
(Tomado de "Histórico de noticias" del portal web del Consejo de Estado y difundido por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
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Tope de 25 salarios mínimos para pensiones de congresistas