¿Conoce el alcance de una obligación clara, expresa y exigible?

2020-03-01T00:00:00.000Z

(Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 68001233320170084401 (62946), 10/28/2019 )
El Consejo de Estado realizó importantes precisiones sobre las características del título ejecutivo. Así, el alto tribunal comenzó por indicar que se trata de un instrumento en el que consta una obligación clara, expresa y exigible, es decir, un documento autentico proferido por el deudor o el causante. Posteriormente, estableció que al hablarse de una obligación expresa debe entenderse que el crédito del ejecutante y la deuda del ejecutado deben estar expresamente declarados, sin que sea necesario realizar suposiciones. Por otro lado, la claridad de la prestación consiste en que esta sea fácilmente inteligible y pueda entenderse en un solo sentido. Finalmente, respecto de la exigibilidad, señaló la necesidad de que la obligación no esté sujeta a plazo o condición (C. P. Jaime Rodríguez)
(Nota de relatoría tomada del portal web LEGISmóvil y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")
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