Conoce el salvamento de voto del auto de unificación con fecha 29 de noviembre de 2022 sobre la interpretación y aplicabilidad de los artículos 203 y 205 del CPACA.
2022-12-01T00:00:00.000Z
Frente a la posición mayoritaria adoptada por la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, los consejeros Martha Nubia Velázquez Rico, Alberto Montaña Plata, Martín Bermúdez Muñoz, manifestaron su oposición con respecto a la siguiente regla adoptada: “La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA”.
En tal sentido, enunciaron que la regla de unificación comprende exclusivamente la contabilización del término en el que debe entenderse surtida la notificación de las sentencias “prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA”; respecto de la notificación establece que deben contabilizarse los dos días hábiles a los que se refiere el numeral 2 del artículo 205 del CPACA. Así pues, insisten que la regla no se aplica ni a la notificación de las sentencias que se realice conforme con el inciso segundo del artículo 203, ni a la notificación de los autos prevista en el artículo 201 del CPACA. A su juicio, en esos casos, el término debe contabilizarse conforme con lo dispuesto en dichas disposiciones, esto es, sin tener en cuenta los dos días a los que se refiere el artículo 205.
Exponen que si en el auto objeto de salvamento se considera que la antinomia se produce porque el artículo 203 regula desde cuándo debe entenderse surtida la notificación para la sentencia y el artículo 205 regula desde cuándo debe entenderse surtida la notificación para las providencias, la regla jurisprudencial que se adopta no resuelve esa antinomia. Superar la antinomia implica expulsar una norma del ordenamiento y dejar la otra, y lo que se hace en el auto es crear una norma nueva que establece dos reglas para regular el mismo asunto: a partir de cuándo se entiende surtida la notificación de las sentencias.
Lo anterior, por cuanto en el proyecto se crea una regla para las sentencias que se notifiquen por remisión de su contento mediante mensaje de datos frente a las cuales deben contabilizarse los dos días adicionales del 205; y otra para las que se notifiquen por estado “fijado virtualmente con inserción de la providencia”, frente a las cuales no corren los dos días. Y esta distinción es problemática porque no es claro cuándo debe acudirse a la notificación por estado electrónico.
Por otra parte, con respecto a la notificación por estado de los autos, si bien el proyecto no fijó una regla precisa, en su parte considerativa expresamente se señala que no aplican los dos días adicionales del artículo 205. Debiendo entonces la Sala Plena haber adoptado una sola regla de unificación para todos los casos, e indicar que tanto la notificación por estado de los autos como la notificación de las sentencias estaban reguladas en norma especiales. La antinomia existente en este punto —entre los artículos 201 y 203, por un lado, y lo dispuesto en el artículo 205, por el otro— debió resolverse aplicando las dos primeras normas porque se trata de normas que regulan de manera específica la notificación de los autos y de las sentencias, mientras que el 205 se refiere de manera general a la notificación de las providencias.
Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 29 de noviembre de 2022. C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Salvamento de Voto Marta Nubia Velásquez Rico, Alberto Montaña Plata y Martín Bermúdez Muñoz Radicación 68001-23-33-000-2013-00735-02(68177).