Conozca cuáles conceptos se incluyen en la condena en costas, según el CPACA

2018-10-01T00:00:00.000Z

El artículo 188 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) dispone que las sentencias proferidas en los procesos contencioso administrativos deben decidir sobre la condena en costas, salvo tratándose de los que ventilan un interés público, exclusivamente referidos a las acciones públicas distintas en las que se debaten intereses particulares, incluyendo los relacionados con el recaudo de tributos, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
Así, la liquidación y ejecución de las costas se rige por las normas procesales civiles, incluyendo las expensas y gastos sufragados durante el proceso, como las agencias en derecho, al tiempo de disponer que la tasación y liquidación debe hacerse con criterios objetivos y verificables en el expediente.
Por su parte, el artículo 365 del Código General del Proceso estableció las reglas para la determinación de la condena, que asignaron la condición de sujeto pasivo de las costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelvan desfavorablemente los recursos de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión, así como los incidentes, la formulación de excepciones previas, la solicitud de nulidad o de amparo de pobreza.
Además, restringieron la condena a que en el expediente apareciera demostrada la causación de las costas y en la medida de su comprobación, explicó la providencia de la Sección Cuarta. La Sala ha señalado que tales reglas deben analizarse conjuntamente.
De igual forma, y citando un concepto de la Corte Constitucional, el alto tribunal administrativo indicó que la condena en costas procede contra la parte vencida en el proceso o en el recurso, con independencia de las causas de la decisión desfavorable, pero ello no es óbice para que se exija prueba de su existencia, de su utilidad y de que correspondan a actuaciones autorizadas por la ley
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia del 15 de agosto de 2018. C. P. Stella Jeannette Carvajal, Rad. Interno: 23068) (Ver Providencia)
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