La Sección Tercera del Consejo de Estado precisó que el daño por pérdida de oportunidad, según su jurisprudencia, puede presentarse en dos supuestos: uno positivo (chance de gain) y otro negativo (chance d´éviter une perte).
El positivo se presenta cuando la víctima tiene la expectativa legítima de recibir un beneficio o adquirir un derecho, pero por la acción u omisión de un tercero se frustra definitivamente la esperanza de su concreción.
Por su parte, el supuesto negativo ocurre cuando la víctima afronta una situación o curso causal desfavorable y tiene la expectativa cierta que la intervención de un tercero evite o eluda un perjuicio, pero que en razón de la omisión o de la intervención defectuosa de dicho tercero el resultado dañoso se produce y la víctima padece el perjuicio indeseado.
Adicionalmente afirmó que para configurar esta pérdida de oportunidad es necesario verificar la concurrencia de tres elementos:
Falta de certeza o aleatoriedad del resultado esperado, es decir, la incertidumbre respecto a si el beneficio o perjuicio se iba a recibir o evitar.
Certeza de la existencia de una oportunidad.
Certeza de que la posibilidad de adquirir el beneficio o evitar el perjuicio se extinguió de manera irreversible para la víctima.
SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN B. Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero. Bogotá D. C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020). Expediente: 199800571 (21.554) -Acumulado- Radicación: 190012331000199800571 01. Vía @ambitojuridico