CONSEJO DE ESTADO ABSUELVE A LA NACIÓN POR HOMICIDIO DE UN CIVIL Y EL DESPLAZAMIENTO FORZADO DE SU GRUPO FAMILIAR

2021-11-01T00:00:00.000Z

El Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A, con ponencia de la Doctora Marta Nubia Velásquez Rico, en sentencia del 13 de agosto de 2021, concluyó que el Estado no fue responsable del daño que sufrió una familia que, luego del asesinato de uno de sus hijos, sufrió un episodio de desplazamiento forzado en Planadas-Tolima en 1996.
En tal sentido, la alta corte advirtió que, si bien se probó la ocurrencia de los perjuicios, no se evidenció acción u omisión de parte de las autoridades accionadas que pudiera haber originado los padecimientos.
La demanda fue interpuesta por los familiares desplazados, quienes relataron que supuestos integrantes de la subversión invitaron a la víctima a formar parte del grupo armado ilegal, pero que esta se rehusó. Dicha circunstancia y el afán de tomar represalias contra ellos por darle alimentos a miembros de la Policía Nacional, habrían desatado tanto el asesinato, como las amenazas que llevaron al desplazamiento, razón por la cual el daño era atribuible a la Nación-Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Tolima negó las pretensiones, pues a pesar de haber concebido el asesinato de uno de los integrantes de la familia y el desplazamiento forzado al que se vio sometida, como la acreditación del daño, la corporación judicial estableció que las entidades demandadas no eran responsables de dicho perjuicio. Pues si bien en la época de los hechos Planadas era blanco de la violencia de los grupos armados, no había prueba de que los demandantes estuvieran en peligro, que hubieran recibido amenazas o enfrentaran otra situación de riesgo de la que las autoridades hubieran sido informadas previamente. La responsabilidad exclusiva, dijo, fue de un tercero.
Los demandantes en el recurso de alzada sostuvieron que la Policía y el Ejército eran responsables por no haber hecho presencia en Planadas, pese a que en el municipio se ubicaba la vereda Gaitanía, donde quedaba Marquetalia, lugar de origen del grupo ilegal. Así mismo, alegó que era desproporcionado exigir a las víctimas el deber de denunciar las amenazas, pues era claro, que los responsables del homicidio iban a tomar represalias contra los familiares por proveer de alimentos a los policías. A pesar de que al momento de interponer la denuncia no les fue posible señalar con nombres y apellidos a los supuestos responsables, precisaron, las autoridades tuvieron conocimiento de lo ocurrido.
Así, el Consejo de Estado determinó en primera medida que la Fiscalía General de la Nación carece de legitimidad en la causa, pues ninguna de sus funciones se compagina con el servicio de seguridad y protección que no habrían recibido los demandantes, produciendo el daño antijurídico.
Luego, el Alto Tribunal determinó que no se probó la coacción física que sufrieron los accionantes, ni se allegaron copias de las denuncias por las amenazas. Y rente al contexto de violencia que han enfrentado muchas regiones en Colombia, como era el caso, indicó que, aunque es deber del Estado proteger a los ciudadanos cuando son víctimas de este tipo de hostigamientos, al no recibir la denuncia sobre estas circunstancias, no hay lugar a reparar a las víctimas ante la ausencia de este tipo de servicio. Agregó que tampoco están demostradas las razones concretas que condujeron al desplazamiento de los accionantes.
M.P: Martha Nubia Velásquez Rico. Rad.:73001-23-33-000-2015-00652-02 (64893).
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