CONSEJO DE ESTADO ACLARA LÍMITES A LA PRÓRROGA DEL CONVENIO DEL TEATRO MAYOR JULIO MARIO SANTO DOMINGO

2025-08-22T05:00:00.000Z

 Resumen del caso:

El Ministerio del Interior consultó al Consejo de Estado si era jurídicamente posible prorrogar el convenio de asociación 334 de 2009, suscrito entre la Secretaría Distrital de Cultura, IDARTES y la Fundación Amigos del Teatro Mayor, luego de la derogatoria del Decreto 777 de 1992 por el Decreto 092 de 2017. El convenio ha sido prorrogado en múltiples ocasiones y actualmente regula la operación del Teatro Mayor y el Teatro Estudio del Centro Cultural Biblioteca Pública Julio Mario Santo Domingo.

 Problema jurídico planteado:

El Consejo de Estado debía determinar si los convenios de asociación celebrados bajo la vigencia del Decreto 777 de 1992 pueden ser prorrogados tras la expedición y entrada en vigor del Decreto 092 de 2017, en particular el convenio 334 de 2009, y en consecuencia:

Definir cuál es el régimen jurídico aplicable al convenio de asociación 334 de 2009.

Establecer si el Decreto 777 de 1992 tiene aplicación ultraactiva frente a convenios celebrados antes del 1º de junio de 2017.

 Precisar los límites legales y contractuales de las prórrogas, garantizando que no se conviertan en extensiones indefinidas que desnaturalicen la figura del convenio de asociación.

Consideraciones del Consejo de Estado:

 Los convenios de asociación son instrumentos de cooperación entre entidades estatales y particulares sin ánimo de lucro, regulados por el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.

El Decreto 777 de 1992 mantiene efectos ultraactivos respecto de convenios celebrados durante su vigencia, pese a haber sido derogado por el Decreto 092 de 2017.

 La ultraactividad normativa garantiza que el convenio 334 de 2009 continúe bajo el marco jurídico en que fue celebrado.

 Las prórrogas deben tener límites temporales razonables, estar justificadas y no desnaturalizar el objeto cultural del convenio.

Respuesta del Consejo de Estado:                                        

 El convenio 334 de 2009 sigue rigiéndose por el Decreto 777 de 1992 en virtud del principio de ultraactividad normativa.

 Es jurídicamente viable su prórroga, siempre que se respete el objeto cultural, la finalidad pública y los principios de transparencia y planeación.

No es procedente otorgar prórrogas indefinidas ni utilizarlas como mecanismo para evadir el marco legal vigente.

Glosario jurídico:

 Convenio de asociación: Instrumento de cooperación entre entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro para desarrollar actividades de interés general.

Ultraactividad normativa: Efecto de una norma derogada que continúa aplicándose a actos o contratos celebrados durante su vigencia.

Prórroga contractual: Extensión del término de ejecución de un convenio dentro de los límites legales y contractuales.

 Datos del expediente:

Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil

M.P.: Juan Manuel Laverde Álvarez

Fecha: 29 de enero de 2025

Radicado: 11-001-03-06-000-2024-00598-00

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