CONSEJO DE ESTADO ADMITE RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Y ORDENA NOTIFICAR A PERSONAS NATURALES ACUDIENDO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE, PÁGINAS WEB, ENTIDADES PÚBLICAS, REDES SOCIALES O CUALQUIER OTRA FUENTE DISPONIBLE

2025-07-29T05:00:00.000Z

La corrección oportuna y adecuada de los requisitos formales de un recurso permite su admisión y activa el deber judicial de garantizar el derecho de defensa, incluso mediante herramientas digitales para notificar a las partes.

Resumen del caso: la Agencia Nacional de Infraestructura –ANI– presentó recurso extraordinario de revisión contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Nariño. Inicialmente, el Consejo de Estado inadmitió el recurso por incumplir requisitos legales, pero otorgó cinco días para subsanar.

La entidad presentó corrección dentro del término, aportando los documentos requeridos y manifestando que desconocía las direcciones físicas y electrónicas de los demandantes en el proceso ordinario de reparación directa, por lo cual no podía efectuar la notificación personal.

Consideraciones del Consejo de Estado: verificado que la subsanación se presentó en tiempo y forma, y que los anexos exigidos fueron aportados, la sala concluyó que se cumplieron los requisitos legales para admitir el recurso. A su vez, ante la imposibilidad de notificación directa, se aplicó el parágrafo 2º del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022.

Decisión:

- Se admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por la ANI.

- Se reconoció el cumplimiento de la subsanación: tanto la entrega de documentación como la manifestación válida de desconocimiento de dirección de los demandantes.

- Se ordenó a la Secretaría de la Sección Tercera que, en el término de un (1) mes, intente la notificación personal de quienes actuaron como demandantes en el proceso ordinario que finalizó con la sentencia que se pretende sea revisada, acudiendo a la información contenida en el expediente, páginas web, entidades públicas, redes sociales o cualquier otra fuente disponible. La Secretaría deberá rendir informe sobre los resultados.

📘Glosario jurídico:

- Recurso extraordinario de revisión: mecanismo excepcional para impugnar sentencias ejecutoriadas por causales graves.

- Subsanación: corrección de errores u omisiones procesales conforme a la ley.

- Notificación personal: comunicación directa de una providencia a la parte interesada.

- Emplazamiento: mecanismo subsidiario de vinculación procesal cuando se desconoce el paradero de una persona.

- Debido proceso: garantía fundamental que exige condiciones de defensa, legalidad y conocimiento efectivo de las actuaciones judiciales.

📎 Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección C.P. Nicolás Yepes Corrales. Auto del 8 de julio de 2025.
Radicado: 11001-03-26-000-2025-00009-00 (72336)
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