La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante fallo de tutela del 24 de noviembre de 2022, revocó la sentencia de primera instancia por medio de la cual se había negado el amparo tutelar solicitado por el actor y en su lugar, protegió el derecho fundamental a la salud del accionante, ordenando a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Ibagué que, iniciara todas las actuaciones tendientes a que se permitiera el ingreso de la canina de propiedad del tutelante, a su sitio de trabajo, bajo las condiciones que determinara el titular del despacho judicial.
La pretensión del actor iba encaminada a que se protegieran sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo, comoquiera que la entidad no permitió el ingreso de su canina de apoyo a las instalaciones de su lugar de trabajo, lo cual resultaba ser importante para él, pues necesitaba un respaldo emocional permanente que le ayudara a controlar el trastorno de ansiedad y depresión severa que le fue diagnosticado.
Para resolver el asunto sometido a debate, la Corporación se refirió a las disposiciones relacionadas con las normas que regulan la tenencia de animales domésticos en sitios públicos, citando los artículos 117, 118 y 124 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana”, así como lo previsto en el Decreto 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” que en el capítulo 8 determinó en relación con las ayudas vivas, entendidas como los animales de asistencia que facilitan el acceso de las personas con discapacidad.
Asimismo, el Alto Tribunal se describió la sentencia C-048 de 2020, donde la Sala Plena de la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad de la expresión “que, como guías” contenido en el parágrafo 1º del artículo 117 y en el numeral 2º de la citada norma, y condicionó su exequibilidad, en el entendido que también se incluyen a los caninos de asistencia que acompañan a las personas en situación de discapacidad, destacando que, en esa oportunidad, el Alto Tribunal de lo Constitucional esclareció que existen perros guía que ayudan a las personas en condición de discapacidad visual y caninos de asistencia que apoyan a sujetos con discapacidad física, psíquica y sensorial.
Por lo tanto, la Sala se apoyó en el marco normativo atrás referido, advirtiendo que de tal normatividad de puede colegir que existen dos tipos de perros, los de compañía y los de asistencia, siendo estos últimos aquellos que escoltan a las personas con limitaciones sensoriales, físicas y mentales.
Así pues, al analizar la historia clínica del actor, para la Sala resultó claro que si el actor cuenta con una condición psicológica de trastorno mixto de ansiedad y depresión que requiere, según el tratamiento dado por su psicóloga tratante, de la compañía de su animal de apoyo emocional, el Estado debe procurarle una especial protección, dado el diagnóstico que padece en su salud mental; recordando que la jurisprudencia constitucional ha precisado que “las personas que presentan afectaciones a su salud mental son sujetos de especial protección constitucional”, por lo que requieren una mayor atención por parte de su familia, la sociedad y las entidades prestadoras de servicios de salud.
Ahora bien, precisó el Consejo de Estado que esto no implica que en todos los casos en los que se cuenta con una certificación expedida por un profesional en psicología debe permitirse el ingreso de los animales de apoyo emocional a las instalaciones del entorno laboral; sin embargo, en el caso estudiado, lo cierto es que se pudo evidenciar que la permanencia de la canina en el lugar de trabajo del actor, en primer lugar, no contraría la voluntad de las personas que laboran junto con él, quienes en ningún momento se opusieron a las pretensiones del accionante, sino que por el contrario, el titular de ese despacho judicial, en calidad de empleador obligado a garantizar la protección, la seguridad y la salud de sus trabajadores, afirmó: (i) que coadyuvaba la solicitud de ingreso de la canina a la sede; (ii) que socializó el tema con su equipo de trabajo y que estos se encontraron receptivos y no presentaron ningún tipo de oposición; y (iii) que evidenció que la perra es dócil, tiene buen comportamiento en público, obedece las órdenes de su dueño y no es “escandalosa” o agresiva.
Finalmente, anotó el Consejo de Estado que, la veterinaria tratante de la canina manifestó que las patologías que tiene el animal no son trasmisibles a los humanos y que aquella que podría serlo a través de la picadura de una garrapata, se encuentra controlada con el uso de collares, pipetas y pastillas, que se alternan mensualmente para evitar el riesgo de trasmisión. Y, respecto a la protección que debe recibir la canina como ser sintiente, la veterinaria consideró que el permanecer en la oficina durante una jornada de 8 horas no afectaría las condiciones del animal, por lo que con el aval de su medicó tratante es posible que ella esté en un entorno cerrado.
Consejo de Estado. Sección Quinta. Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra. 24 de noviembre de 2022. Referencia: acción de tutela.Radicación: 73001-23-33-000-2022-00337-01