Resumen del caso:
Un grupo de ciudadanos demandó al Ministerio de Transporte
solicitando la nulidad de tres circulares expedidas entre 2013 y 2014, mediante
las cuales se impartieron instrucciones a alcaldes, gobernadores y organismos
de tránsito para imponer comparendos por no portar el SOAT o no realizar la
revisión técnico-mecánica. Alegaron que tales directrices carecían de sustento
legal, pues imponían sanciones con base en datos del RUNT, incluso a vehículos
que no estaban en circulación, desconociendo el debido proceso y excediendo la
competencia de la entidad.
Problema jurídico:
¿Podía el Ministerio de Transporte, a través de circulares, ordenar a las autoridades de tránsito la imposición de sanciones basadas exclusivamente en el reporte del RUNT sobre la vigencia del SOAT y la revisión técnico-mecánica, o ello excedía sus competencias y desconocía el principio de legalidad?
Consideraciones del Consejo de Estado:
Decisión del Consejo de Estado:
La Sala declaró la nulidad parcial de las circulares
expedidas por el Ministerio de Transporte, exclusivamente en los apartes que
habilitaban la imposición de comparendos con base en la ausencia de información
en el RUNT, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
Glosario jurídico:
Circular administrativa: Acto mediante el cual una autoridad
imparte instrucciones, que puede ser demandado cuando produce efectos jurídicos
frente a los administrados.
Principio de legalidad: Toda sanción debe estar prevista en
la ley y no puede ser creada por actos administrativos de menor jerarquía.
RUNT (Registro Único
Nacional de Tránsito): Base de datos oficial que concentra la información sobre
vehículos, conductores, pólizas de SOAT y revisiones técnico-mecánicas, la cual
sirve de apoyo a las autoridades, pero no reemplaza la verificación en vía.
Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera, Radicado: 11001-03-24-000-2015-00567-00. Medio de control: Nulidad – Única instancia, Fecha: 17 de julio de 2025 .M.P. Oswaldo Giraldo López.