¿Qué regulaba el Decreto 1500 de 2018?
El Decreto 1500 de 6 de agosto de 2018
redefinió el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y
Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de
espacios sagrados de la “Línea Negra”.
El decreto tenía un alcance normativo
amplio. No solo delimitaba el territorio ancestral con base en cartografía
oficial adoptada por el IGAC, sino que describía físicamente 348 espacios
sagrados y establecía medidas de protección, coordinación interinstitucional y
directrices para la gestión territorial y ambiental dentro del polígono
delimitado.
Consideraciones de la Sala
En primer lugar, el Consejo de Estado
precisó que el decreto no era un acto de mera ejecución de las órdenes
impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-547 de 2010 y el Auto
189 de 2013. Aunque dichas providencias instaron al Gobierno Nacional a
redefinir o actualizar la “Línea Negra”, el Decreto 1500 fue expedido en
ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 189 numeral 11
de la Constitución, razón por la cual constituía un acto reglamentario
autónomo, susceptible de control judicial.
Al analizar el fondo del asunto, la Sala
encontró probadas dos causales de nulidad.
Falsa motivación.
Se acreditó que, al momento de la expedición del decreto, no se contaba con la
cartografía oficial definitiva de la Línea Negra, pese a que esta constituía un
anexo esencial e integrante del acto. La delimitación territorial adoptada
dependía materialmente de esa cartografía, que concretaba el alcance real del
territorio protegido. Para la Sala, no se trataba de un elemento accesorio sino
estructural; su ausencia afectaba el soporte técnico y fáctico de la decisión
administrativa, configurándose el vicio de falsa motivación.
Expedición irregular.
La Sala determinó que el acto se expidió con desconocimiento de garantías
procedimentales sustanciales.
En primer lugar, la no publicación
oportuna de la cartografía oficial y del denominado “Documento Madre” impidió
una participación ciudadana informada. La ciudadanía no contó con los insumos
técnicos necesarios para analizar, contrastar y formular observaciones frente a
la delimitación territorial propuesta, lo que afectó el núcleo del derecho a la
participación en la formación de actos administrativos generales.
En segundo lugar, no se agotó
adecuadamente el trámite de consulta previa respecto de comunidades indígenas y
afrocolombianas ubicadas dentro del polígono delimitado por el decreto. Aunque
el acto reconocía el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y
Kankuamo, la redefinición territorial impactaba también a otras comunidades
étnicas asentadas en el área comprendida por la Línea Negra. La Sala concluyó
que debió garantizarse la consulta previa frente a todas las comunidades
potencialmente afectadas de manera directa por la medida, y no únicamente
respecto de los cuatro pueblos mencionados en el decreto. Algunas de ellas como
los Wayuu, Chimila, los Consejos Comunitarios de las Comunidades negras Los
Palenques de Juan y Medio, Los Moreneros, entre otras.
Estos defectos fueron considerados
insubsanables, pues comprometían el núcleo del procedimiento de formación del
acto, el principio de participación efectiva y la garantía del derecho
fundamental a la consulta previa cuando una decisión estatal incide directamente
en territorios étnicos.
En consecuencia, el Consejo de Estado en sentencia de única instancia declaró la nulidad del Decreto 1500 de 6 de agosto de 2018.
Conceptos clave
Línea Negra:
La sentencia explica que la “Línea Negra” corresponde al sistema de espacios
sagrados que delimita el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui,
Wiwa y Kankuamo en la Sierra Nevada de Santa Marta. No es simplemente un límite
geográfico, sino una delimitación espiritual, cultural y ambiental que expresa
la cosmovisión indígena y la interrelación entre territorio continental,
litoral y mar.
Cartografía oficial:
Es el soporte técnico adoptado por el IGAC que traduce en coordenadas y
polígonos la delimitación territorial definida por el decreto.
Consulta previa:
Derecho fundamental de los pueblos indígenas y comunidades étnicas a ser
consultados cuando una medida administrativa o legislativa pueda afectarles
directamente.
Consejo de Estado. Sala de lo
Contencioso Administrativo. Sección Primera. Magistrada ponente: Germán Eduardo
Osorio Cifuentes. Sentencia del 12 de febrero de 2026. Radicación No. 11001-03-24-000-2019-00262-00