CONSEJO DE ESTADO ANULA EL DECRETO QUE REDEFINÍA LA “LÍNEA NEGRA” EN LA SIERRA NEVADA DE SANTA MARTA

2026-02-24T05:00:00.000Z

¿Qué regulaba el Decreto 1500 de 2018?

El Decreto 1500 de 6 de agosto de 2018 redefinió el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la “Línea Negra”.

El decreto tenía un alcance normativo amplio. No solo delimitaba el territorio ancestral con base en cartografía oficial adoptada por el IGAC, sino que describía físicamente 348 espacios sagrados y establecía medidas de protección, coordinación interinstitucional y directrices para la gestión territorial y ambiental dentro del polígono delimitado.

Consideraciones de la Sala

En primer lugar, el Consejo de Estado precisó que el decreto no era un acto de mera ejecución de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en la Sentencia T-547 de 2010 y el Auto 189 de 2013. Aunque dichas providencias instaron al Gobierno Nacional a redefinir o actualizar la “Línea Negra”, el Decreto 1500 fue expedido en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución, razón por la cual constituía un acto reglamentario autónomo, susceptible de control judicial.

Al analizar el fondo del asunto, la Sala encontró probadas dos causales de nulidad.

Falsa motivación.
Se acreditó que, al momento de la expedición del decreto, no se contaba con la cartografía oficial definitiva de la Línea Negra, pese a que esta constituía un anexo esencial e integrante del acto. La delimitación territorial adoptada dependía materialmente de esa cartografía, que concretaba el alcance real del territorio protegido. Para la Sala, no se trataba de un elemento accesorio sino estructural; su ausencia afectaba el soporte técnico y fáctico de la decisión administrativa, configurándose el vicio de falsa motivación.

Expedición irregular.
La Sala determinó que el acto se expidió con desconocimiento de garantías procedimentales sustanciales.

En primer lugar, la no publicación oportuna de la cartografía oficial y del denominado “Documento Madre” impidió una participación ciudadana informada. La ciudadanía no contó con los insumos técnicos necesarios para analizar, contrastar y formular observaciones frente a la delimitación territorial propuesta, lo que afectó el núcleo del derecho a la participación en la formación de actos administrativos generales.

En segundo lugar, no se agotó adecuadamente el trámite de consulta previa respecto de comunidades indígenas y afrocolombianas ubicadas dentro del polígono delimitado por el decreto. Aunque el acto reconocía el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, la redefinición territorial impactaba también a otras comunidades étnicas asentadas en el área comprendida por la Línea Negra. La Sala concluyó que debió garantizarse la consulta previa frente a todas las comunidades potencialmente afectadas de manera directa por la medida, y no únicamente respecto de los cuatro pueblos mencionados en el decreto. Algunas de ellas como los Wayuu, Chimila, los Consejos Comunitarios de las Comunidades negras Los Palenques de Juan y Medio, Los Moreneros, entre otras.

Estos defectos fueron considerados insubsanables, pues comprometían el núcleo del procedimiento de formación del acto, el principio de participación efectiva y la garantía del derecho fundamental a la consulta previa cuando una decisión estatal incide directamente en territorios étnicos.

En consecuencia, el Consejo de Estado en sentencia de única instancia declaró la nulidad del Decreto 1500 de 6 de agosto de 2018.

Conceptos clave

Línea Negra: La sentencia explica que la “Línea Negra” corresponde al sistema de espacios sagrados que delimita el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo en la Sierra Nevada de Santa Marta. No es simplemente un límite geográfico, sino una delimitación espiritual, cultural y ambiental que expresa la cosmovisión indígena y la interrelación entre territorio continental, litoral y mar.

Cartografía oficial: Es el soporte técnico adoptado por el IGAC que traduce en coordenadas y polígonos la delimitación territorial definida por el decreto.

Consulta previa: Derecho fundamental de los pueblos indígenas y comunidades étnicas a ser consultados cuando una medida administrativa o legislativa pueda afectarles directamente.

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Magistrada ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes. Sentencia del 12 de febrero de 2026. Radicación No. 11001-03-24-000-2019-00262-00

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