CONSEJO DE ESTADO ANULA LA ELECCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL POR FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Y USO INDEBIDO DEL ARTÍCULO 41 DEL CPACA

2025-11-25T05:00:00.000Z

CONSEJO DE ESTADO ANULA LA ELECCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL POR FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Y USO INDEBIDO DEL ARTÍCULO 41 DEL CPACA

Síntesis del caso:

En marzo de 2024, el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad Nacional eligió rector con cinco votos, decisión consignada en el Acta 05. La Ministra de Educación no firmó el acta, pero la Sala constató que la voluntad decisoria del órgano quedó expresada y el trámite electoral concluyó ese mismo día.

Sin embargo, el 6 de junio de 2024, el CSU consideró que la votación del 21 de marzo había sido irregular y, aplicando el artículo 41 del CPACA, decidió “corregir” la actuación administrativa, reabrir el proceso y elegir nuevamente rector. En esa sesión expidió la Resolución 068 de 2024, designando esta vez a otro rector de la mencionada universidad.

Varios ciudadanos demandaron la nulidad de esta última elección, argumentando que el CSU no podía reabrir un proceso ya finalizado, que carecía de competencia para modificar una elección previamente adoptada y que la aplicación del artículo 41 del CPACA fue completamente improcedente.

Problema jurídico:

¿Puede el Consejo Superior Universitario corregir un proceso electoral ya concluido y reabrir la elección de rector aplicando el artículo 41 del CPACA, o esa actuación excede su competencia y vulnera la presunción de legalidad del acto de elección previo?

 Consideraciones del Consejo de Estado:

La Sección Quinta precisó que el artículo 41 del CPACA no autoriza la corrección de irregularidades cuando el acto electoral definitivo ya fue adoptado, pues la corrección solo procede antes de la expedición de la decisión final. Como la elección del 21 de marzo ya había cerrado el proceso, el Consejo Superior carecía completamente de competencia para reabrirlo y disponer una nueva votación.

La Sala resaltó que la falta de firma de la ministra no impedía la existencia del acto de elección, porque la voluntad del órgano colegiado se expresó válidamente mediante la votación. Por tanto, la elección previa estaba amparada por la presunción de legalidad y solo podía ser controvertida ante la jurisdicción contenciosa, no por la propia autoridad que la expidió.

Asimismo, concluyó que la Resolución 067 de 2024 —que ordenó reanudar el trámite y aplicar un nuevo sistema de votación— nació viciada por falta de competencia, lo que contaminó de forma directa y sustancial la Resolución 068 que eligió a un nuevo rector. Indicó que la irregularidad era insubsanable, pues equivalía a rehacer un proceso electoral ya agotado.

Decisión del Consejo de Estado:

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 068 del 6 de junio de 2024, dejando sin efectos la elección de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz como rector para el periodo 2024–2027. Precisó que la autoridad actuó fuera de su competencia, vulneró normas superiores y desconoció la presunción de legalidad del acto electoral inicialmente adoptado.

Glosario jurídico:

1  Acto electoral definitivo: decisión que expresa la voluntad final del órgano elector y cierra el proceso administrativo.
2
 Artículo 41 del CPACA: mecanismo para corregir errores antes del acto definitivo; no autoriza reabrir actuaciones concluidas.
3
 Falta de competencia: vicio grave que invalida un acto cuando la autoridad actúa fuera de las funciones que la ley le asigna.
4
 Presunción de legalidad: todos los actos administrativos son válidos mientras no sean anulados por el juez natural.

 Consejo de Estado — Sección Quinta. Magistrada ponente: Gloria María Gómez Montoya Fecha: 20 de noviembre de 2025 Radicado: 11001-03-28-000-2024-00155-00

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