CONSEJO DE ESTADO ANULA LA ELECCIÓN DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL POR FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Y USO INDEBIDO DEL ARTÍCULO 41 DEL CPACA
Síntesis del caso:
En marzo de 2024, el Consejo Superior Universitario (CSU)
de la Universidad Nacional eligió rector con cinco votos, decisión consignada
en el Acta 05. La Ministra de Educación no firmó el acta, pero la Sala constató
que la voluntad decisoria del órgano quedó expresada y el trámite electoral
concluyó ese mismo día.
Sin embargo, el 6 de junio de 2024, el CSU consideró que
la votación del 21 de marzo había sido irregular y, aplicando el artículo 41
del CPACA, decidió “corregir”
la actuación administrativa, reabrir el proceso y elegir nuevamente rector. En
esa sesión expidió la Resolución 068 de 2024, designando esta vez a otro rector
de la mencionada universidad.
Varios ciudadanos demandaron la nulidad de esta última elección, argumentando que el CSU no podía reabrir un proceso ya finalizado, que carecía de competencia para modificar una elección previamente adoptada y que la aplicación del artículo 41 del CPACA fue completamente improcedente.
Problema jurídico:
¿Puede el Consejo Superior Universitario corregir un proceso electoral ya
concluido y reabrir la elección de rector aplicando el artículo 41 del CPACA, o
esa actuación excede su competencia y vulnera la presunción de legalidad del
acto de elección previo?
Consideraciones del Consejo de Estado:
La Sección Quinta precisó que el artículo 41 del CPACA no
autoriza la corrección de irregularidades cuando el acto electoral
definitivo ya fue adoptado, pues la corrección solo procede antes de la
expedición de la decisión final. Como la elección del 21 de marzo ya había
cerrado el proceso, el Consejo Superior carecía completamente de competencia
para reabrirlo y disponer una nueva votación.
La Sala resaltó que la falta de firma de la ministra no
impedía la existencia del acto de elección, porque la voluntad del órgano
colegiado se expresó válidamente mediante la votación. Por tanto, la elección
previa estaba amparada por la presunción de legalidad y solo podía ser controvertida
ante la jurisdicción contenciosa, no por la propia autoridad que la expidió.
Asimismo, concluyó que la Resolución 067 de 2024 —que ordenó reanudar el trámite y aplicar un nuevo sistema de votación— nació viciada por falta de competencia, lo que contaminó de forma directa y sustancial la Resolución 068 que eligió a un nuevo rector. Indicó que la irregularidad era insubsanable, pues equivalía a rehacer un proceso electoral ya agotado.
Decisión del Consejo de Estado:
El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 068 del 6 de junio de 2024, dejando sin efectos la elección de Leopoldo Alberto Múnera Ruiz como rector para el periodo 2024–2027. Precisó que la autoridad actuó fuera de su competencia, vulneró normas superiores y desconoció la presunción de legalidad del acto electoral inicialmente adoptado.
Glosario jurídico:
1️⃣ Acto electoral
definitivo: decisión que expresa la voluntad final del órgano elector y
cierra el proceso administrativo.
2️⃣ Artículo 41 del CPACA: mecanismo para
corregir errores antes del acto definitivo; no autoriza reabrir
actuaciones concluidas.
3️⃣ Falta de competencia: vicio grave que
invalida un acto cuando la autoridad actúa fuera de las funciones que la ley le
asigna.
4️⃣ Presunción de legalidad: todos los
actos administrativos son válidos mientras no sean anulados por el juez natural.
Consejo de Estado — Sección Quinta. Magistrada ponente: Gloria María Gómez Montoya Fecha: 20 de noviembre de 2025 Radicado: 11001-03-28-000-2024-00155-00