Síntesis del caso:
Varios ciudadanos interpusieron medio de control de nulidad contra el numeral 16.2 de la Circular Externa Única de 2022 expedida por Colombia Compra Eficiente (CCE). Alegaron que la entidad excedió su competencia al extender la prohibición del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías), aplicándola no solo a los convenios interadministrativos, sino también a los contratos interadministrativos durante el período preelectoral.
Sostuvieron que esta interpretación desbordó el contenido de la ley estatutaria, vulneró la reserva de ley y modificó los límites fijados por el legislador. El Consejo de Estado analizó el caso como “puro derecho” y resolvió anticipadamente, al no requerir debate probatorio.
Problema jurídico:
¿Vulneró Colombia Compra Eficiente la Ley 996 de 2005 al interpretar que la prohibición de celebrar convenios interadministrativos en época preelectoral también aplica a los contratos interadministrativos, ampliando de manera indebida una restricción legal?
Consideraciones del Consejo de Estado:
Naturaleza del acto demandado:
El Consejo de Estado señaló que la Circular Única de 2022 es un acto administrativo externo y obligatorio, pues fija directrices regulatorias que impactan la actividad contractual de todas las entidades estatales. Por tanto, sí es demandable mediante nulidad simple (art. 137 CPACA).
Competencia de Colombia Compra Eficiente:
La Corporación verificó que el Decreto Ley 4170 de 2011 sí autoriza a CCE a expedir circulares externas para orientar la contratación pública. De modo que no existió vicio de competencia formal.
Vicio material: interpretación extensiva prohibida de la Ley de Garantías:
La Sala identificó que el numeral 16.2 de la circular equiparaba convenios y contratos interadministrativos y extendía la prohibición legal a ambos.
Sin embargo, la Ley 996 de 2005 solo prohíbe convenios interadministrativos en el periodo preelectoral.
El Consejo recordó que:
Las restricciones en una ley estatutaria no pueden ampliarse por vía interpretativa.
No es posible aplicar analogía cuando la consecuencia jurídica es restrictiva.
Convenios y contratos interadministrativos no son equivalentes, pues difieren en su naturaleza, finalidad y estructura patrimonial.
Colombia Compra Eficiente, al pretender “igualarlos”, modificó el alcance de la ley, lo cual vulnera el principio de legalidad, la reserva de ley estatutaria y la seguridad jurídica.
Alcance específico de la nulidad:
La Sala aclaró que:
La nulidad solo recae sobre la parte de la circular que extiende la prohibición a los contratos interadministrativos.
No afecta las reglas generales del artículo 33 de la Ley 996 de 2005 sobre contratación directa, declaradas previamente exequibles por la Corte Constitucional.
Decisión del Consejo de Estado:
Declaró la nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Única de 2022
emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- por cuanto con esa disposición se excedió la potestad reglamentaria, por el hecho de aplicar de manera extensiva o analógica la prohibición para celebrar convenios administrativos a los contratos interadministrativos, lo cual
pone de presente que el reglamento desconoció las normas en que debía
fundarse y, por lo tanto, adolece de un vicio de ilegalidad, por lo cual es procedente su retiro del ordenamiento jurídico.
Glosario jurídico:
Ley de Garantías Electorales: Norma estatutaria que establece restricciones a la contratación estatal durante períodos electorales para proteger la transparencia del proceso democrático.
Convenio interadministrativo: Acuerdo de cooperación entre entidades públicas sin contraprestación económica.
Contrato interadministrativo: Acuerdo entre entidades públicas con obligaciones patrimoniales y contraprestación.
Interpretación extensiva prohibida: Prohibición de ampliar restricciones legales cuando se trata de normas de carácter limitativo, especialmente estatutarias.
Nulidad simple: Medio de control dirigido a retirar del ordenamiento actos administrativos contrarios al derecho, sin necesidad de acreditar afectación individual.
Sentencia anticipada: Decisión adoptada sin práctica de pruebas cuando el asunto es exclusivamente jurídico.
Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección B. Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez. Radicado:11001-03-26-000-2023-00139-00 (70.313). Fecha: 17 de octubre de 2025 . Asunto: medio de control de simple nulidad – circular externa única de 2022- Colombia Compra Eficiente