CONSEJO DE ESTADO AVOCA CONOCIMIENTO PARA UNIFICAR JURISPRUDENCIA EN TORNO AL PAGO DE HONORARIOS DE LOS CONJUECES
2021-08-01T00:00:00.000Z
En auto de fecha de 6 de mayo de 2021, la Sección Segunda del Consejo de Estado con ponencia del magistrado César Palomino Cortés, avocó conocimiento de un proceso con el fin de unificar la jurisprudencia en torno al régimen legal para el pago de honorarios de quienes se desempeñen como conjueces de la República, específicamente en los siguientes aspectos:
i. Reajuste monetario mediante indexación de las tarifas que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2266 de 1969 se deben pagar a los conjueces de tribunal, por concepto de honorarios.
ii. La indexación procede de oficio o a petición de parte, como quiera que, en el presente caso, la apelante solicitó el reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de ejecutoria del acto de reconocimiento en julio de 2010 hasta la ejecutoria de la sentencia que declaró la indexación.
iii. Trámite administrativo para el reconocimiento de los honorarios de conjuez, de acuerdo con el marco legal.
Lo anterior tiene lugar al estudiar la demanda que presentó una ciudadana que se desempeñó como conjuez en el departamento del Quindío en la que solicitó la nulidad parcial de las resoluciones que liquidaron sus honorarios con el fin de que estos fueran indexados, teniendo en cuenta que los valores que se toman en cuenta para llevar a cabo dicho cálculo están consagrados en el Decreto 2266 de 1969 sin que hayan sido actualizados a la fecha, a pesar de que en el Decreto 2204 de 1969 se le dio instrucciones al Gobierno Nacional sobre la actualización de dichos montos.