CONSEJO DE ESTADO AVOCA CONOCIMIENTO PARA UNIFICAR: REGLAS DE CADUCIDAD CUANDO SE SOLICITA LA NULIDAD DE UN CONTRATO DE CONCESIÓN MINERA

2022-05-01T00:00:00.000Z

La Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, avocó conocimiento de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Agencia Nacional de Minería, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la cual se concedieron las pretensiones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 271 del C.P.A.C.A. y en el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento del Consejo de Estado (Acuerdo No. 80 de 2019), conforme a los cuales las Secciones que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corporación son competentes para asumir el conocimiento de asuntos remitidos por las Subsecciones y dictar providencias de unificación, por “razones de importancia jurídica” en relación con dichos asuntos. Al respecto consideró que es de gran importancia jurídica determinar la aplicación de las reglas de caducidad cuando se solicita la nulidad de un contrato de concesión minera, dado que las tres subsecciones han proferido fallos con tesis disímiles. Teniendo en cuenta lo anterior, explicó que, en un primer momento, la Subsección A consideró que la caducidad de la acción contractual no operaba frente a los asuntos en los que se veían involucrados bienes de uso público, los cuales, por disposición del artículo 63 de la Constitución Política, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo que conducía a que el paso del tiempo no diera lugar a consolidar, en cabeza del contratista, el derecho de dominio sobre ese tipo de bienes, en tanto ello constituía una violación de la referida disposición constitucional. No obstante, esa tesis fue recogida en decisión posterioridad por la Subsección, por considerar que los referentes jurisprudenciales en los que se fundó se relacionaba con el derecho de dominio de los bienes públicos involucrados y con la ilegalidad de los actos de adjudicación de baldíos, mientras que en los procesos en los que se solicita la nulidad de un contrato minero, se discute su legalidad, lo cual no guarda relación con los derechos de dominio del subsuelo. Lo anterior, concuerda con las reflexiones que, en un evento similar, ha realizado la Subsección C. A pesar de esto, la Subsección B ha expresado su desacuerdo con la actual tesis de las Subsecciones A y C, en atención a que, como los litigios estudiados se relacionan con derechos o actos jurídicos que tienen por objeto bienes imprescriptibles e inalienables, debe aplicarse el parágrafo 1 del artículo 136 del C.C.A. Sección Tercera. Consejera Ponente: María Adriana Marín. Auto del 24 de febrero de 2022. Radicación: 25000-23-36-000-2013-01788-01 (57.278). (
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