Consejo de Estado avoca el conocimiento para unificar el criterio respecto de los actos a demandar cuando se presenta una reestructuración administrativa que implica supresión de cargos, los efectos de la declaratoria de nulidad de un acto de contenido mixto, ordenada mediante sentencia a través de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las personas que no demandaron o demandaron y obtuvieron un pronunciamiento desfavorable en su contra.

2019-03-01T00:00:00.000Z

Mediante providencia del 7 de febrero de 2019, la Sección Segunda evidenció que existen lagunas y vacíos, y en aras de garantizar la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad, se estima necesario que en ejercicio del rol atribuido en el artículo 237 de la Constitución Política unifique la jurisprudencia en el asunto antes referido en los siguientes temas:
¿Qué actos se expiden dentro de un proceso de reestructuración administrativa que implique supresión de empleos?;
¿Qué contenido tiene cada uno de estos actos?;
¿Qué actos se deben demandar y a través de qué medio de control cuando la persona se considere lesionada por la decisión de la administración? Y;
¿Qué efecto tiene la declaratoria de nulidad de un acto de contenido mixto (acto que suprime empleos), ordenada mediante sentencia, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, respecto de las personas que no demandaron o demandaron en otro proceso y obtuvieron un pronunciamiento desfavorable en su contra?
Sección Segunda. Bogotá, D. C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019). - Radicación: 68001 23 31 000 2001 02612 01 (0014-14).
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