CONSEJO DE ESTADO AVOCÓ CONOCIMIENTO PARA PROFERIR SENTENCIA DE UNIFICACIÓN EN RELACIÓN A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS SERVIDORES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS- CON RÉGIMEN ESPECIAL
2021-10-01T00:00:00.000Z
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2021, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decidió asumir el conocimiento del recurso de apelación apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra la sentencia del 27 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demandante.
Lo anterior, considerando que se advirtió la necesidad de emitir un pronunciamiento en relación con la liquidación de las pensiones que causaron quienes prestaron sus servicios en el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, suprimido por disposición del Decreto 4057 de 2011.
Así mismo, sostuvo la Sala que se debe analizar el tema para examinar la situación bajo los parámetros de las Leyes 860 de 2003 y 100 de 1993, con el fin de ajustarla con las obligaciones que se generan a cargo del empleador, particularmente, con la de deducir los aportes y su traslado a los entes de previsión social, derivada del artículo 22 de la mencionada Ley 100 de 1993. Igualmente, es preciso armonizar su aplicación con los principios que inspiran el derecho laboral y el de sostenibilidad financiera del sistema pensional.
En ese sentido señaló que, se realiza el estudio con el propósito de dar cumplimiento al objeto que el artículo 103 del CPACA le asigna a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y propender por “la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico”. Adicional a ello, indica que se estima necesario fijar reglas en esta materia, en atención a que están en trámite procesos en los que se debate la liquidación de las pensiones de los servidores del DAS, prestación que es componente del derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Carta Política.
Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda. Auto del 23 de septiembre de 2021. M.P: William Hernández Gómez. Rad.: 25000-23-42-000-2013-02380-01(2656-2014).