Consejo de Estado avocó conocimiento para proferir sentencia de unificación en relación con la competencia de la Procuraduría General de la Nación para imponer sanción de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos a los servidores públicos de elección popular

2021-10-01T00:00:00.000Z

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decidió asumir, de oficio, el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 7 de febrero de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó la nulidad de los actos que impusieron la sanción de destitución e inhabilidad general por diez (10) años, como alcalde de San Juan Bautista de Guacarí.
Lo anterior, considerando que existen diferentes interpretaciones y decisiones por parte de las mencionadas autoridades judiciales respecto de un mismo punto de derecho, esto es, si la Procuraduría General de la Nación tiene competencia para imponer sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad a servidores públicos elegidos por voto popular que no estén amparados por fuero.
Entonces, señaló que dicha situación amerita que, conforme a las atribuciones consagradas en los artículos 237 constitucional y 270 y 271 del CPACA, se profiera sentencia en la que se unifique la materia, con la finalidad de lograr la aplicación uniforme de una misma regla de derecho a casos análogos pendientes de decidir en esta jurisdicción, y determinar los efectos frente a los ya resueltos, según sea el caso, en garantía de los principios de igualdad y seguridad jurídica, sin perjuicio de que se examinen otros temas que resulten necesarios y conexos.
Radicación número: 76001-23-33-000-2013-00305-01 (3554-2018). Auto de fecha 22 de abril de 2021. Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER.
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