CONSEJO DE ESTADO AVOCÓ CONOCIMIENTO PARA PROFERIR SENTENCIA DE UNIFICACIÓN INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN / PENSIÓN ESPECIAL RÉGIMEN RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

2019-11-01T00:00:00.000Z

En reciente decisión la Sección Segunda del Consejo de Estado estimó necesario sentar jurisprudencia en ejercicio del rol que le atribuye el artículo 237 de la Constitución Política, en el asunto sometido a examen, en el siguiente tema:
Ingreso base de liquidación (periodo de liquidación y factores a incluir) de las pensiones de los servidores y ex servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público regulados por el Decreto 546 de 1971, que causaron su derecho en virtud del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Con el objeto de asegurar la aplicación de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica e igualdad, la Corporación ordenó comunicar la decisión a los tribunales administrativos y a los coordinadores de los juzgados administrativos del país, para los efectos que consideren pertinentes.
Consejo de Estado, Sala Plena, Sección Segunda, Auto del 30 de mayo de 2019. Expediente: 15001-23-33-000-2016-00630-01.
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