Síntesis del caso:
Una empresa prestadora del servicio público de acueducto y alcantarillado interpuso demanda contra una autoridad ambiental regional, solicitando la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se le impuso el pago de una tasa retributiva por vertimientos de aguas residuales correspondientes al año 2014.
La demandante alegó que la autoridad calculó de forma errónea el caudal y la carga contaminante, no tuvo en cuenta su autodeclaración de vertimientos y desconoció la función del emisario submarino, infraestructura que —según la empresa— disminuye la contaminación mediante un proceso de dilución natural.
Decisión de primera instancia:
El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda, al considerar que la autoridad ambiental aplicó correctamente la normativa vigente y que la autodeclaración presentada por la empresa no cumplía con los requisitos técnicos, pues las muestras de agua fueron tomadas en el mar y no en el punto de descarga del vertimiento.
Problemas jurídicos:
¿La autoridad ambiental vulneró el debido proceso o aplicó indebidamente la norma al liquidar la tasa retributiva sin aceptar la autodeclaración presentada por la empresa?
¿Debe considerarse válido el cálculo de la tasa retributiva cuando las muestras tomadas por el usuario no reflejan la carga contaminante real del vertimiento?
Consideraciones del Consejo de Estado:
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, concluyó que la autoridad ambiental actuó conforme a derecho y que el fundamento normativo aplicable era el Decreto 2667 de 2012, no el Decreto compilatorio 1076 de 2015.
Señaló que las autodeclaraciones de vertimientos deben basarse en muestras tomadas en el punto de descarga, antes de la dilución del vertimiento. La empresa, sin embargo, tomó las muestras en aguas marinas, lo que impidió medir la carga contaminante real.
Aclaró que el principio de “quien contamina paga”, previsto en la Ley 99 de 1993, sustenta el cobro de la tasa retributiva, la cual tiene como finalidad compensar los impactos ambientales causados por los vertimientos y no eximirlos por procesos de dilución o dispersión.
Indicó que la autoridad ambiental cumplió los procedimientos técnicos exigidos por la normativa y garantizó el derecho de defensa de la empresa durante el trámite administrativo.
Decisión del Consejo de Estado:
Confirma la sentencia del Tribunal Administrativo que negó las pretensiones de nulidad.
Declara ajustados a derecho los actos administrativos mediante los cuales se reliquidó la tasa retributiva por vertimientos.
Ratifica la competencia de la autoridad ambiental regional para imponer y cobrar dicha tasa.
Glosario jurídico:
Tasa retributiva: Instrumento económico ambiental mediante el cual se cobra al usuario por el uso del recurso hídrico como receptor de vertimientos contaminantes.
Vertimiento: Descarga directa o indirecta de sustancias contaminantes al agua.
Emisario submarino: Estructura que transporta aguas residuales al mar para su disposición final mediante dilución; no sustituye una planta de tratamiento.
Principio “quien contamina paga”: Mandato ambiental que impone a los generadores de contaminación la obligación de asumir los costos de mitigación y compensación del daño ambiental.
Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Ponente: Oswaldo Giraldo López. Fecha: 21 de noviembre de 2024. Radicado: 47001-23-33-001-2016-00125-01. Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho (ambiental – tasa retributiva por vertimientos)
Desde Santa Marta, fortaleciendo el conocimiento jurídico y ambiental.
Equipo Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena.