CONSEJO DE ESTADO CONFIRMA NEGATIVA EN DEMANDA POR ADJUDICACIÓN CONTRACTUAL

2025-09-08T05:00:00.000Z

Resumen del caso:

La empresa INALCON S.A.S. demandó a Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., cuestionando la adjudicación del concurso de méritos CM-PDA-009-2017. Alegó que, como única mipyme oferente individual, debía ser preferida conforme al Decreto 1082 de 2015. Solicitó la nulidad del acto de adjudicación, de los contratos derivados y el pago de perjuicios económicos.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, Subsección B negó las pretensiones, al concluir que la actora no objetó los pliegos en tiempo y que los criterios de desempate aplicados por la entidad no contrariaban la norma.

La actora interpuso recurso de apelación, insistiendo en que el Decreto 1082 de 2015 fue indebidamente aplicado y que, por mandato legal, su oferta de mipyme individual debía preferirse frente a la presentada por el consorcio adjudicatario.

Problema jurídico:

¿Se configuró una indebida aplicación de los criterios de desempate del Decreto 1082 de 2015 en la adjudicación del concurso de méritos CM-PDA-009-2017, que hiciera procedente la nulidad del acto administrativo y de los contratos derivados, así como el reconocimiento de perjuicios a la demandante?

Consideraciones del Consejo de Estado:

La Sala precisó que, al actuar la entidad como gestora del Programa de Agua y Saneamiento para la Prosperidad – PAP–PDA, el proceso se encontraba sometido al Estatuto de Contratación de la Administración Pública y no al régimen privado de las empresas de servicios públicos.

La Sala señaló que los criterios de desempate previstos en el artículo 2.2.1.1.2.2.9. del Decreto 1082 de 2015 son de obligatorio cumplimiento. Sin embargo, aclaró que en este caso los pliegos de condiciones incluyeron válidamente la regla que otorgaba igualdad de trato a mipymes individuales y asociadas, y que, agotados los criterios, correspondía aplicar el siguiente factor: la inclusión laboral de personas en condición de discapacidad. Dado que el consorcio adjudicatario acreditó este requisito y la actora no, la adjudicación resultó ajustada a derecho.

Además, la Sala resaltó que la demandante guardó silencio en la etapa de observaciones al pliego, lo que impide desconocer las reglas de juego aceptadas por todos los oferentes bajo el principio de buena fe.

Por estas razones, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia, negando la nulidad del acto de adjudicación, de los contratos derivados y la indemnización de perjuicios.

Glosario Jurídico:

  • Mipyme : Micro, pequeña o mediana empresa con beneficios diferenciados en contratación estatal.
  • Criterios de desempate : Reglas sucesivas y excluyentes para definir el adjudicatario en caso de empate en puntajes.
  • PAP–PDA : Programa de Agua y Saneamiento para la Prosperidad – Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, esquema creado para gestionar proyectos de agua potable y saneamiento básico en las regiones.

Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección C. Consejera Ponente: Adriana Polidura Castillo. Sentencia del 19 de mayo de 2025. Radicado: 25000-23-36-000-2017-02383-01 (67715).

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