Resumen del caso:
Dos
particulares demandaron a la Agencia Nacional de Tierras, en calidad de sucesor
procesal del Incoder, por los perjuicios ocasionados tras la constitución del
resguardo indígena UITIBOC en el Amazonas. Alegaron que la expedición de los
Acuerdos 225 de 2010 y 317 de 2013 generó cargas desproporcionadas, al
impedirles prorrogar permisos de aprovechamiento forestal previamente otorgados
por Corpoamazonía.
Decisión de primera instancia:
El Tribunal
Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, al considerar que los
permisos de aprovechamiento forestal ya habían expirado en su vigencia y que la
negativa de prórroga no configuraba un daño antijurídico.
No se acreditó la existencia de una carga
desproporcionada, pues los demandantes podían solicitar nuevamente el permiso
bajo el trámite de consulta previa.
Se condenó en
costas a los demandantes.
Recurso de apelación:
La parte demandante apeló, alegando que sí existía una expectativa legítima de prórroga de los permisos y que la negativa obedeció únicamente al cambio de régimen de propiedad derivado de la constitución del resguardo indígena.
Decisión de segunda instancia:
El Consejo de
Estado confirmó la decisión del juez de primera instancia y negó las
pretensiones.
Puntos
resolutivos relevantes:
·
Se reiteró que la reparación directa es procedente
frente a actos administrativos legales, siempre que no se discuta su legalidad.
·
La acción fue presentada en tiempo y las partes
estaban legitimadas.
· No se acreditó daño antijurídico ni pérdida de oportunidad resarcible.
Consideraciones del Consejo de
Estado:
·
El daño antijurídico no se configuró porque los
permisos forestales ya habían vencido y las solicitudes de prórroga no
otorgaban derechos adquiridos.
·
La negativa de Corpoamazonía obedeció a razones
legítimas: el cambio del régimen de propiedad y la exigencia de consulta previa
para nuevos permisos.
·
La pérdida de oportunidad tampoco se acreditó, pues no
se probó con certeza la expectativa frustrada.
Glosario Jurídico:
·
Daño antijurídico: afectación que una persona no está
obligada a soportar y que debe ser indemnizada.
·
Pérdida de oportunidad: afectación a una expectativa
legítima, siempre que sea cierta y demostrable.
·
Consulta previa: procedimiento de participación de
comunidades indígenas frente a decisiones que afectan su territorio o recursos.
Datos del expediente: Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección C M.P.: Nicolás Yepes Corrales Fecha: 19 de mayo de 2025 Radicado: 25000233600020160243201 (64720) Medio de control: Reparación directa