CONSEJO DE ESTADO CONFIRMA QUE NO HAY RESPONSABILIDAD ESTATAL POR CONSTITUCIÓN DEL RESGUARDO INDÍGENA UITIBOC EN AMAZONAS

2025-08-19T05:00:00.000Z

Resumen del caso:

Dos particulares demandaron a la Agencia Nacional de Tierras, en calidad de sucesor procesal del Incoder, por los perjuicios ocasionados tras la constitución del resguardo indígena UITIBOC en el Amazonas. Alegaron que la expedición de los Acuerdos 225 de 2010 y 317 de 2013 generó cargas desproporcionadas, al impedirles prorrogar permisos de aprovechamiento forestal previamente otorgados por Corpoamazonía.

Decisión de primera instancia:

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, al considerar que los permisos de aprovechamiento forestal ya habían expirado en su vigencia y que la negativa de prórroga no configuraba un daño antijurídico.

 No se acreditó la existencia de una carga desproporcionada, pues los demandantes podían solicitar nuevamente el permiso bajo el trámite de consulta previa.

Se condenó en costas a los demandantes.

  Recurso de apelación:

La parte demandante apeló, alegando que sí existía una expectativa legítima de prórroga de los permisos y que la negativa obedeció únicamente al cambio de régimen de propiedad derivado de la constitución del resguardo indígena.

 Decisión de segunda instancia:

El Consejo de Estado confirmó la decisión del juez de primera instancia y negó las pretensiones.

 Puntos resolutivos relevantes:

·         Se reiteró que la reparación directa es procedente frente a actos administrativos legales, siempre que no se discuta su legalidad.

·         La acción fue presentada en tiempo y las partes estaban legitimadas.

·         No se acreditó daño antijurídico ni pérdida de oportunidad resarcible.

 Consideraciones del Consejo de Estado:

·         El daño antijurídico no se configuró porque los permisos forestales ya habían vencido y las solicitudes de prórroga no otorgaban derechos adquiridos.

·         La negativa de Corpoamazonía obedeció a razones legítimas: el cambio del régimen de propiedad y la exigencia de consulta previa para nuevos permisos.

·         La pérdida de oportunidad tampoco se acreditó, pues no se probó con certeza la expectativa frustrada.

 Glosario Jurídico:

·         Daño antijurídico: afectación que una persona no está obligada a soportar y que debe ser indemnizada.

·         Pérdida de oportunidad: afectación a una expectativa legítima, siempre que sea cierta y demostrable.

·         Consulta previa: procedimiento de participación de comunidades indígenas frente a decisiones que afectan su territorio o recursos.

  Datos del expediente: Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección C M.P.: Nicolás Yepes Corrales Fecha: 19 de mayo de 2025 Radicado: 25000233600020160243201 (64720) Medio de control: Reparación directa

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