CONSEJO DE ESTADO CONFIRMA RESPONSABILIDAD FISCAL POR DESVÍO MASIVO DE RECURSOS PARAFISCALES DEL SISTEMA DE SALUD

2025-07-16T05:00:00.000Z

En Colombia, los órganos de dirección de las entidades promotoras de salud también ejercen gestión fiscal cuando intervienen en decisiones sobre el manejo de recursos públicos.

Síntesis del caso: un ciudadano formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Contraloría General de la República, tras ser declarado responsable fiscal por su rol como miembro del consejo de administración de una reconocida EPS. En el proceso fiscal se le atribuyó participación directa en la aprobación de actos que implicaron la desviación de cuantiosos recursos parafiscales del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo que originó un detrimento patrimonial por más de un billón de pesos.

Decisión de primera instancia: el Tribunal Administrativo accedió parcialmente a las pretensiones, al declarar la nulidad de los actos administrativos en lo relacionado con la solidaridad por periodos en los que no tuvo participación directa, limitando su responsabilidad fiscal al periodo 2002-2010. El demandante apeló la decisión argumentando violación al debido proceso, indebida valoración probatoria, y desconocimiento de la jurisprudencia constitucional, en especial sobre el alcance de la gestión fiscal de particulares. 

Consideraciones del Consejo de Estado: la Sección Primera reafirmó que los particulares pueden ser sujetos de control fiscal cuando intervienen de manera decisiva en la administración de recursos públicos, como ocurre con los miembros de juntas directivas o consejos de administración de entidades privadas que gestionan fondos parafiscales. En este caso, el demandante, como miembro del consejo directivo de la EPS, participó activamente en decisiones que autorizaron la celebración de contratos y la ejecución presupuestal con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los cuales fueron desviados de su finalidad constitucional. Bajo este marco, el Consejo de Estado validó la actuación de la Contraloría al atribuir responsabilidad al accionante, al considerar demostrado que las decisiones adoptadas por el consejo del que hacía parte incidieron en la generación del daño patrimonial, con fundamento en documentos, actas y evidencia testimonial del expediente administrativo.

El fallo también analizó la figura de la unidad de propósito y acción, explicando que, al tratarse de un órgano colegiado, no es necesario que cada uno de sus integrantes haya ejecutado materialmente los actos cuestionados, sino que su voluntad colectiva, expresada en la aprobación de decisiones estratégicas, resulta suficiente para comprometer su responsabilidad. En consecuencia, la responsabilidad fiscal no se limita a los ejecutores directos, sino que alcanza a quienes, por su rol institucional, posibilitaron o autorizaron el uso indebido de los recursos.

Decisión: confirmar la sentencia de primera instancia, en cuanto declaró la responsabilidad fiscal parcial del accionante por su participación en decisiones que derivaron en el desvío de recursos públicos. Asimismo, impuso costas procesales al actor por el recurso de apelación fallido, fijando a su cargo el pago de un (1) salario mínimo mensual legal vigente, a título de agencias en derecho a favor de la entidad demandada.

Glosario jurídico:
Gestión fiscal: conjunto de actividades que implican el manejo de recursos públicos por parte de servidores o particulares con responsabilidad directa o indirecta. Incluye decisiones sobre adquisición, administración, disposición e inversión de recursos, y su ejecución debe respetar los principios de legalidad, eficiencia, transparencia y finalidad pública.

Consejo de Estado - Sección Primera. C.P. Oswaldo Giraldo López. Sentencia del 8 de mayo de 2025. Radicado 25 000 23 41 000 2014 01428 01

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