Consejo de Estado confirmó decisión del Tribunal Administrativo de Sucre de declarar la nulidad de la elección del concejal de Sincelejo Andy Ruíz Serna
2021-10-01T00:00:00.000Z
La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del doctor Luis Alberto Álvarez Parra confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Sucre de declarar la nulidad de la elección de Andy José Ruíz Serna como concejal de Sincelejo para el período 2020 – 2023.
El Alto Tribunal encontró acreditado que el demandado se encontraba incurso en la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 43, numeral 4 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, según el cual, no podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal quien tenga vínculo por matrimonio o unión permanente o de parentesco hasta en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con quienes dentro de los 12 meses anteriores a la elección, hayan sido representantes legales de las entidades que presten servicios de seguridad social en el régimen subsidiado en el respectivo municipio o distrito.
Lo anterior, pues el señor Guillermo Ruíz Vergara, padre del demandado, fungió como representante legal de la IPS Clínica Especializada La Concepción S.A.S., dentro de los 12 meses anteriores a la elección de su hijo Andy José Ruíz Serna como concejal de Sincelejo, lapso durante el cual dicha institución prestó servicios a usuarios del régimen subsidiado.
Así las cosas, el Consejo de Estado fue enfático en afirmar que, en el caso de la inhabilidad atribuida al señor Ruíz Serna, el verbo que contiene el presupuesto normativo es prestar servicios. En ese orden, tanto las IPS como las EPS prestan el servicio público de seguridad social en el régimen subsidiado, en tanto se trata de evitar que quienes representan legalmente a entidades que disponen de los recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud (EPS) y tienen el deber y la facultad de prestar los servicios que impone el POS (IPS) puedan incidir en el electorado vulnerable, propiciando desigualdad entre los contendores.
Finalmente, la Sala de Decisión, frente al argumento del recurrente con respecto a que se impone como castigo la nulidad de la elección del concejal, por atender en salud en la ciudad de Sincelejo a ciudadanos que sufragan en otros sitios, precisó que el demandado confunde la inhabilidad que le fue endilgada, con la trashumancia pues, aunque ambas son causales de nulidad, se materializan a partir de supuestos muy distintos. Y en el presente caso, no hubo duda de que la pretensión de nulidad de la elección de Andy José Ruíz Serna se fundamentó en el hecho de haber estado incurso en una causal de inhabilidad -subjetiva- y no en la causal objetiva de trashumancia. Recordando además que, la declaratoria de nulidad de un acto electoral, no tiene naturaleza sancionatoria.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Sentencia del 21 de octubre de 2021 M.P: Luis Alberto Álvarez Parra. Rad.: 70001-23-33-000-2020-00005-01