CONSEJO DE ESTADO DECIDE: ¿ES POSIBLE REALIZAR MÁS DE UNA CONSULTA PARA ELEGIR CANDIDATOS PRESIDENCIALES EN UN MISMO PROCESO ELECTORAL?


¿Qué se discute en este proceso?
Dos ciudadanos presentaron una demanda de nulidad contra la Resolución 01542 del 1.º de abril de 2025 del Consejo Nacional Electoral (CNE), acto mediante el cual se fijó el 8 de marzo de 2026 como fecha para realizar consultas populares, internas o interpartidistas orientadas a la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República.

La controversia surge porque, meses antes, el propio CNE había expedido la Resolución 00701 del 19 de febrero de 2025, que estableció el 26 de octubre de 2025 como fecha para consultas políticas dentro del mismo proceso electoral. En esa jornada se realizaron consultas con participación de partidos políticos y con resultados oficiales que produjeron efectos jurídicos vinculantes.

A partir de este antecedente, los demandantes consideran que la fijación de una nueva consulta para marzo de 2026 desconoce el artículo 6.º de la Ley 1475 de 2011, norma que dispone que las consultas para seleccionar candidatos a un mismo cargo deben realizarse en una sola fecha. Por esta razón, solicitaron la suspensión provisional del acto para impedir la realización de un segundo mecanismo con el mismo propósito.

Consideraciones de la Sección Quinta del Consejo de Estado:
El Consejo de Estado identifica que el debate se centra en la interpretación del artículo 6.º de la Ley 1475 de 2011, particularmente en dos preguntas clave:

• Si la consulta realizada el 26 de octubre de 2025 agotó el mecanismo de selección de candidatos presidenciales dentro del proceso electoral.
• Si la Resolución 01542 de 2025 tiene el mismo objeto que la Resolución 00701 de 2025 o si se trata de convocatorias jurídicamente distintas.

La Sala explica que los demandantes argumentan que, la primera consulta fue válida, produjo resultados vinculantes y, por tanto, impide una nueva convocatoria. 

En contraste, el CNE argumenta que no existe identidad jurídica entre ambas decisiones, pues la resolución de 2025 fijó una fecha general para consultas políticas, mientras que la de 2026 se refiere de manera específica a la escogencia de candidatos presidenciales.
Frente a estas posturas, el Consejo de Estado concluye que la eventual infracción normativa no es evidente en un análisis preliminar. Por el contrario, se trata de una discusión interpretativa que exige un estudio más profundo, propio de la sentencia.

La corporación también destaca que:

• La suspensión provisional solo procede cuando la vulneración del ordenamiento es clara y ostensible, situación que no se presenta en este caso.
• Existen interpretaciones razonables sobre la naturaleza de la consulta de 2025 y el alcance temporal de la regla legal invocada.
• Los argumentos relacionados con impacto fiscal o político de la consulta no constituyen fundamento autónomo para suspender el acto, pues no inciden directamente en el juicio de legalidad.

En consecuencia, la Sala decide negar la suspensión provisional solicitada y precisa que el análisis integral sobre la legalidad del acto se realizará en la sentencia.

Glosario:

-Consulta popular partidista o interpartidista: mecanismo mediante el cual partidos y movimientos políticos eligen candidatos o adoptan decisiones internas con efectos obligatorios.
-Suspensión provisional: medida cautelar que busca detener temporalmente los efectos de un acto administrativo cuando su ilegalidad es evidente.
-Unidad temporal de las consultas: regla según la cual la selección de candidatos a un mismo cargo mediante consulta debe efectuarse en una misma fecha. Calendario electoral: instrumento que organiza cronológicamente las etapas del proceso electoral y las actuaciones de las autoridades electorales.
-Ilegalidad manifiesta: requisito para decretar la suspensión provisional, consistente en que la infracción normativa sea clara sin necesidad de un análisis probatorio complejo.

Datos de la providencia
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta.
Magistrado Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez.
Auto del 12 de febrero de 2026.
Radicación No. 11001-03-28-000-2026-00002-00.
Decisión: Niega la suspensión provisional de la Resolución 01542 de 2025 del CNE.
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