CONSEJO DE ESTADO DECIDE NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE DECRETO QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL ARANCEL DE ADUANAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS, REACTIVOS QUÍMICOS, ARTÍCULOS DE HIGIENE Y ASEO, INSUMOS, EQUIPOS Y MATERIALES REQUERIDOS PARA EL SECTOR AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO
2020-04-01T00:00:00.000Z
La Sección Primera del Consejo de Estado, en auto de ponente de fecha 31 de marzo de 2020 decidió NO AVOCAR EL CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad del Decreto 463 de 22 de marzo de 2020, “Por el cual se modifica parcialmente el arancel de aduanas para la importación de medicamentos, dispositivos médicos, reactivos químicos, artículos de higiene y aseo, insumos, equipos y materiales requeridos para el sector agua y saneamiento básico”.
Para fundamentar la decisión, explicó que aunque se trata de un acto general expedido en ejercicio de función administrativa, no fue dictado en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional decretado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020.
Así mismo, apuntó que las facultades invocadas se refieren al ejercicio de la competencia del Presidente de la República relacionada con la expedición de decretos que desarrollan leyes marco en materia de aranceles. En efecto, de acuerdo con el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa: “[…] modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas […]”, competencia que ejerce de acuerdo con las normas generales que dicte el Congreso de la República de conformidad con el artículo 189 numeral 19 literal c) de la Carta Política.
Aclaró que aunque en el Decreto 463 de 22 de marzo de 2020 se señale que esas competencias se ejercen “en consonancia con la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020”, y que en uno de sus considerandos se dé cuenta de la expedición del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, no puede entenderse que el acto que se remitió para control automático de legalidad constituya un acto general dictado en ejercicio de función administrativa para desarrollar el referido decreto 417, pues, como antes se dijo, la reglamentación o desarrollo inmediato del decreto que declara la emergencia se realiza a través de decretos legislativos. Y se reitera, solo los actos generales que desarrollen estos últimos son aquellos respecto de los cuales se ejerce el citado control.
Auto del 31 de marzo de 2020, radicado: 110010315000202000958000, C.P.: Oswaldo Giraldo López
(Nota de relatoría tomada de la providencia remitida y difundida por el Despacho de la magistrada María Victoria Quiñones Triana y su equipo de trabajo del Tribunal Administrativo del Magdalena: "Desde Santa Marta fortaleciendo el conocimiento jurídico")