CONSEJO DE ESTADO DECLARA ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA POR OCUPACIÓN IRREGULAR DE INMUEBLES EN CARTAGENA

2025-07-30T05:00:00.000Z

En Colombia, el enriquecimiento sin causa es una fuente autónoma de obligaciones que procede de forma excepcional en prestaciones causadas sin contrato estatal, siempre que se acrediten sus elementos esenciales. El Consejo de Estado precisó que las hipótesis fijadas en la sentencia de unificación de 2012 son orientativas y no una lista cerrada para su aplicación.

Síntesis del caso: una sociedad fiduciaria, como vocera de un patrimonio autónomo, presentó demanda de reparación directa contra una entidad territorial por la ocupación de dos locales y doce parqueaderos tras la finalización de un contrato de arrendamiento. La ocupación se prolongó durante más de siete meses sin respaldo contractual, a pesar de intentos de legalización de la situación mediante acuerdos conciliatorios, los cuales no fueron aprobados en sede judicial.

En primera instancia, el Tribunal Administrativo negó las pretensiones, considerando que el caso no encuadraba en las hipótesis de la sentencia de unificación sobre enriquecimiento sin causa. La parte demandante apeló, alegando imposibilidad de recuperar los inmuebles por la posición dominante de la entidad territorial y la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público.

Consideraciones del Consejo de Estado: la Sección Tercera constató que estaba acreditado el beneficio patrimonial para la entidad territorial, el correlativo empobrecimiento de la demandante, la ausencia de causa jurídica que justificara el desequilibrio y la imposibilidad de acudir a otra acción judicial tras la improbación de la conciliación.

Asimismo, precisó que el principio de no enriquecimiento sin causa no se restringe a las tres hipótesis de la SU del 19 de noviembre de 2012, sino que procede en todo evento en que se configuren sus elementos, siempre bajo carácter excepcional y sin desconocer normas imperativas de contratación estatal. En este caso, la actuación de la demandante evidenció buena fe y no buscó eludir la ley, sino evitar la interrupción de un servicio esencial.

Para la liquidación, se tomó como referencia el valor del canon mensual pactado en el último contrato, descontando el IVA y actualizando la suma conforme al IPC, resultando en una condena de $952.284.985, sujeta a las deducciones habituales de impuestos y tasas.

Decisión: revocó la sentencia de primera instancia, declaró que la entidad territorial se enriqueció sin causa a expensas de la demandante. En consecuencia, ordenó pagar la suma de $952.284.985 a título de compensación e impuso condena en costas.

Glosario jurídico: 
Enriquecimiento sin causa: principio general del derecho según el cual nadie puede beneficiarse patrimonialmente en detrimento de otro sin justificación legal. En materia administrativa, su procedencia es excepcional, especialmente cuando se ejecutan prestaciones sin contrato estatal, siempre que se configuren sus elementos estructurales: enriquecimiento, empobrecimiento, ausencia de causa, inexistencia de otra acción y no elusión de norma imperativa.

Consejo de Estado - Sección Tercera, Subsección B. C.P. Alberto Montaña Plata. Sentencia del 7 de febrero de 2025. Radicado 13-001-23-33-000-2014-00225-01 (57405)

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